D! JUSTICIA NAf:tONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 12
ID: fallos_12_398
Jueces
Costa
Texto del Fallo
D! JUSTICIA NAf:tONAL.
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cópia ;wtoriT.<HI3 al agente 6 contratista do Van Oeu r ~.
de la cual aparece que el buq:1e
llc~ó á Montevideo el 5
de ~f ;, yo del misrno año (fs. 33 á 3:5' ; en el conocimiento
(fU" en fecha 1 r> del mismo Agosto firmó el ca pitan, toda-
vía en Monte,·ideo, por parte de la carga que se le en-
lrf'gó
p:~ ra con(luci r (f. 3G) ; y en el acto judicial de Ital ia
que las declaró lejílimas y mandó p¡¡garlas (fs. 43 á .t9) ;
y tioben segun esto, ser tenidas por tales, pues que el
demandado no ha probado lo contrario, como pudo y debió
hacerlo en la estacion correspondiente del juicio, pero ni
la!' ha negado directamente, como lo proviene la lf'y (arl.
86 rlc la de procerlimienlos} sinó que ha optado por ('1 meflio
rle las respuestas evasivas, tanto al contestar la 1lemanrla
(f. :17), como al ser interp(\ludo judicialmente sol)!'(; ellas
con presencia de los documentos que las es1H'esan r. V.i.).
So Que los intereses y costaa de la cobran1.a abonados
por Ferrara, aparecen justificarlos en autos, y obligan á
Van Oeurs que no pudo dejar de proveerlos al asumir
snhre si l:l obligacion de aquel, porque son consecuencia
inmerliala y necesaria de la falta de cumplimiento :i Ir•
e.;tipulado 'art. 223 del C.ódigo de Cnmcrcio).
! 1~ Que no sucede lo mismo respecto de lo gastado pur
parte de Forrara en procurador y abogado en Italia, pol'r¡uc
no se ha d e termin:-~do ni justificado.
1 O Que en cuanto !t los intereses sol,re la suma g:~s
t tda en oumplimie••to de la obltgacion que \"an Oeurs
desatendió, el reclamtl es fundarlo, puesto que el deudor
c:1o en mora por el hecho de la notificaciun de la dr'-
manda hasta la chancelacion del crt"•dito (artículos 21 :J,
2·18 )' 225 del Código citndo).
t t QU(\ os igual mente f•tndado el reclamo por las costas
del presento juicio, porque, como resulta de lo espucsto en
los precedentes considerandos, no ha tenido Van Deurs