DE JUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 12
ID: fallos_12_402
Jueces
Costa
Voces / Materias
DELITO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL.
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mezclados unos con otros, siendo en tal caso verosímil la
escusa propuesta por el procesado de haber tomado dicha
balija por una equivocacion confundiéndola con la suya
que era parecida, cquivocacion que ha debido cesar en
el momento mismo en que en su presencia se verificó su con-
tenido en In casilla del Resguardo ¡-Segundo, que los efec-
tos hurtados han sido encontrados y devueltos en su to-
talidad al dueño de ellos, lo que disminuye considera-
blemente el perjuicio ocasionado por el delito¡ -y Tercero,
que la pena solicitada por el Prflcurador Fiscal, si bien
coulorme á las leyes 1 y 2, tít. U , lib. '12, Nov. Ren.
es excesiva en este caso en tJUe se trata de un hurto
simple, y teniendo ~n consideracion que ellas van á re-
caer sobre un jóven de diez y nueve años, á quien conviene
no apartar del can1ÍOo de la rel'orn1a por medio do casti-
gos afrentosos : Por estas consideraciones y de acuerdo al
articulo 93 de la ley penal, declaro al procesado Nicolás
Siris, convicto y conl'es(. ,¡'!1 delito de hurto cometido á bordo
dol vapor • Onix• condenándolo en su consecuencia á pagar
una 1uulla de cuatro cientos pesos fuertes, los que en caso
do no hacerse efectivos, serán sustituidos por el de prision
de acuerdo al cómputo que establece el art. 92 de la
misma ley, y á la restitucion de la cantidad tomada sobre
los billetes y costas del proceso
Hágase saber y rúpou-
gase los
s~llos .
Andrés Ugarri;a.
El Procurador Fiscal interpuso recurso de apclacion, que
se lu concedió libt·emenle ¡ pero habinmlo vencido el tér-
mino de la mejora, el defensor de Siris acusó rebeldía al
Señor Proc•uador Geaaeral, y previo ul certificado del se-
cretario, ae dictó el siruieote :