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DE JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 12 ID: fallos_12_402

Jueces

Costa

Voces / Materias

DELITO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL. 407 mezclados unos con otros, siendo en tal caso verosímil la escusa propuesta por el procesado de haber tomado dicha balija por una equivocacion confundiéndola con la suya que era parecida, cquivocacion que ha debido cesar en el momento mismo en que en su presencia se verificó su con- tenido en In casilla del Resguardo ¡-Segundo, que los efec- tos hurtados han sido encontrados y devueltos en su to- talidad al dueño de ellos, lo que disminuye considera- blemente el perjuicio ocasionado por el delito¡ -y Tercero, que la pena solicitada por el Prflcurador Fiscal, si bien coulorme á las leyes 1 y 2, tít. U , lib. '12, Nov. Ren. es excesiva en este caso en tJUe se trata de un hurto simple, y teniendo ~n consideracion que ellas van á re- caer sobre un jóven de diez y nueve años, á quien conviene no apartar del can1ÍOo de la rel'orn1a por medio do casti- gos afrentosos : Por estas consideraciones y de acuerdo al articulo 93 de la ley penal, declaro al procesado Nicolás Siris, convicto y conl'es(. ,¡'!1 delito de hurto cometido á bordo dol vapor • Onix• condenándolo en su consecuencia á pagar una 1uulla de cuatro cientos pesos fuertes, los que en caso do no hacerse efectivos, serán sustituidos por el de prision de acuerdo al cómputo que establece el art. 92 de la misma ley, y á la restitucion de la cantidad tomada sobre los billetes y costas del proceso Hágase saber y rúpou- gase los s~llos . Andrés Ugarri;a. El Procurador Fiscal interpuso recurso de apclacion, que se lu concedió libt·emenle ¡ pero habinmlo vencido el tér- mino de la mejora, el defensor de Siris acusó rebeldía al Señor Proc•uador Geaaeral, y previo ul certificado del se- cretario, ae dictó el siruieote :