DI IUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 12
ID: fallos_12_406
Normas Citadas
ley 32
Texto del Fallo
DI IUSTICIA NACIONAL.
y habiendo tenido lugAr el juicio verbal prescrito por el
art. 337 de la ley nacional de procedin1ientos, en el
que Ros.ts pidió se citara de eviccion á su causilnte
D. Nicolás Rtcardone, se dictó el siguiente.
Y ,•istos : y resultando de ellos que la parte denun-
ciada que lo es D. Pascual Rosas, por inttlrmedio de
au apoderado D. Jose Jc1imes, usando de la acc10n ad
eviccionem, á consecuencia de la obra nueva deducid ..
por D. Doroteo Garcia, ¡wr medio de su apoderado Don
Eloy Escobar ha citado de eviccion á su causante Don
Na talio Ricardone ; y considerando muy especialmente :
t o Que el derecho de que hace uso la parte de Rosas,
citando de eviccion á su causante D. Natal io Ricardone,
es tan inconcuso é incontrovertible, que á luz de los prin-
cipios jurídicos y de la terminante disposicion de la ley,
el juzgado no puede dejar de acceder ~ tal pretension
( art. 20, tít. 23, libro 2°, sec. 3•, del Códi'o Civil
Arjentino.
2° Que es facultativo en el comprador citar de e\•iccion
al ''endedor con tal de que este procedimiento se observe
antes de producirse las probanzas ¡ pues así lo dispone
la ley 32, tít. 5°, part. 5• en las stguientes palabras :
e é lihre de todo embargo debe ser entreg:tJa la cosa
' vendida al comprador, de manera que si otrt> alguno
e se la quisiese embargar, ó moverle pleito sobre ella
' que gola debe facer sana. Pero luego que movieseu
' ende pleito, tenido es el comprador, de facerlo saber
e al que gelo vendió, á mas tarde antts que sean abier-
e tos los testigos etc. etc. • Que esta ley es aupletoria