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DI IUSTICIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_406

Cited Norms

ley 32

Ruling Text

DI IUSTICIA NACIONAL. y habiendo tenido lugAr el juicio verbal prescrito por el art. 337 de la ley nacional de procedin1ientos, en el que Ros.ts pidió se citara de eviccion á su causilnte D. Nicolás Rtcardone, se dictó el siguiente. Y ,•istos : y resultando de ellos que la parte denun- ciada que lo es D. Pascual Rosas, por inttlrmedio de au apoderado D. Jose Jc1imes, usando de la acc10n ad eviccionem, á consecuencia de la obra nueva deducid .. por D. Doroteo Garcia, ¡wr medio de su apoderado Don Eloy Escobar ha citado de eviccion á su causante Don Na talio Ricardone ; y considerando muy especialmente : t o Que el derecho de que hace uso la parte de Rosas, citando de eviccion á su causante D. Natal io Ricardone, es tan inconcuso é incontrovertible, que á luz de los prin- cipios jurídicos y de la terminante disposicion de la ley, el juzgado no puede dejar de acceder ~ tal pretension ( art. 20, tít. 23, libro 2°, sec. 3•, del Códi'o Civil Arjentino. 2° Que es facultativo en el comprador citar de e\•iccion al ''endedor con tal de que este procedimiento se observe antes de producirse las probanzas ¡ pues así lo dispone la ley 32, tít. 5°, part. 5• en las stguientes palabras : e é lihre de todo embargo debe ser entreg:tJa la cosa ' vendida al comprador, de manera que si otrt> alguno e se la quisiese embargar, ó moverle pleito sobre ella ' que gola debe facer sana. Pero luego que movieseu ' ende pleito, tenido es el comprador, de facerlo saber e al que gelo vendió, á mas tarde antts que sean abier- e tos los testigos etc. etc. • Que esta ley es aupletoria