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DI .IUS!ICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 12 ID: fallos_12_408

Jueces

Costa

Voces / Materias

PROPIEDAD

Texto del Fallo

DI .IUS!ICIA NACIONAL. ~f3 obra, como hubiera podido verse por el juez si con arre- glo á la ley se hubiera trasladado al lugar de ella, que el juez dtlbia ratificar ó no la suspension de la obra nue- va dejando á las parles sus recursos legales, concluyó pidiendo que se ordenara al juez cumpliese con este pro- tedimiento en conformidad de la ley. En rebeldía de Rosas so dictó el siguiente Buenos Aires, No•iembre U de t81j. Vistos: -Considerando, que, tanto por la legislacion anterior al Código Ci\·il, como por este mismo, el com- prador tiene el derecho de hacer citar al vendedor para que salga á au deftlnsa, desd-s el momento en que se le demanda la propiedad ó la posesion, ó en que es turbado en el uso do la propiedad, goce ó posesioo de la cosa vendida ( Leyea treinta y dos y treinta y aeis, título cinco, partida quinta y articulo veinte y veinte y dos, titulo t Ue la eviccion • Códi¡o Civil) : y que al ejercicio dA este derecho no pueden obstar las disposiciones del titulo veinte y ocho de la ley de catorce de Setiembre do mil ochocientos sesenta y tres, porque ellas no hacen mas que re¡lar en general el procedimiento en los casos de denuncia de obra nueva, sin preveer incidentes como el de que se trata ; pllr e&tos y demas fundamentos concordan- te&, se confirma con costas el auto apelado, foja sesenta y nueve vuelta, y satisfechas, dt~vuélvanse . SUVADOR M. DEL CARRIL. - FRAN· CISCO DELGADO.- JOSÉ BARI\05 PAzos. - J. B. GonosnAGA. -J. DOMJNGUEZ. - ... -