DI .IUS!ICIA NACIONAL.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 12
ID: fallos_12_408
Judges
Costa
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
Ruling Text
DI .IUS!ICIA NACIONAL.
~f3
obra, como hubiera podido verse por el juez si con arre-
glo á la ley se hubiera trasladado al lugar de ella, que
el juez dtlbia ratificar ó no la suspension de la obra nue-
va dejando á las parles sus recursos legales, concluyó
pidiendo que se ordenara al juez cumpliese con este pro-
tedimiento en conformidad de la ley.
En rebeldía de Rosas so dictó el siguiente
Buenos Aires, No•iembre U de t81j.
Vistos: -Considerando, que, tanto por la legislacion
anterior al Código Ci\·il, como por este mismo, el com-
prador tiene el derecho de hacer citar al vendedor para
que salga á au deftlnsa, desd-s el momento en que se le
demanda la propiedad ó la posesion, ó en que es turbado
en el uso do la propiedad, goce ó posesioo de la cosa
vendida ( Leyea treinta y dos y treinta y aeis, título cinco,
partida quinta y articulo veinte y veinte y dos, titulo
t Ue la eviccion • Códi¡o Civil) : y que al ejercicio dA
este derecho no pueden obstar las disposiciones del titulo
veinte y ocho de la ley de catorce de Setiembre do mil
ochocientos sesenta y tres, porque ellas no hacen mas
que re¡lar en general el procedimiento en los casos de
denuncia de obra nueva, sin preveer incidentes como el de
que se trata ; pllr e&tos y demas fundamentos concordan-
te&, se confirma con costas el auto apelado, foja sesenta
y nueve vuelta, y satisfechas, dt~vuélvanse .
SUVADOR M. DEL
CARRIL. -
FRAN·
CISCO
DELGADO.- JOSÉ
BARI\05
PAzos. -
J. B. GonosnAGA. -J.
DOMJNGUEZ.
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