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PALLOI DE LA SUPREMA CORTE

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_417

Judges

Barra Costa

Keywords / Subjects

RESPONSABILIDAD

Ruling Text

•22 PALLOI DE LA SUPREMA CORTE no debidamente comprobados; y resultando que el primero de ellos lo ha sido suficientemente, pues consta por los documentos quo el mismo Grasso acompañó á su alegato que justificó su carácter de socio con los libros y certifica- dos de que hace mérito en su presentacion á la Comisiun militar 1 los que sirvieron á esta de fundamento para la entrega que se le hizo en su calidad de socio habilitador, sin que se registre en autos el menor antecedente que destruya la calidad de socio invocada en aquella presen- tacion; que el segundo de los hechos arriba enunciados, como base de la demanda ha sido del mismo modo com- probado segun resulta de la prueba producida ; y entónces es indudable que, con arregio á las prescripciones legales. ex.iste el derecho por parte de los demandantes para pedir contra Grasso que se hagan efectivas las responsabilidades que aquellos hechos determinan, si se tiene presente: 1°, lo que disponen los artículos 438 y 454 del Código de Comercio, y 2o, lo que igualmente dispone el art. 402 ; puesto que si el que tolera que se haga uso de su no m. bre en la razon social queda obligado solidariamente, con mayor razon el que lo invoca con libros y documentos. Por estos fundamentos, y no habiéndose objetado for- malmente la cuenta do Pini, 1\oncoroni, la que por otra parte ha sido justificada ; fallamos condenando á Don Lo- renzo Grasso al pago dentro de d~ez dias de los ocho mil cincuenta y dos fuertes reclamados, con los intereses desde la ioterpelacion judicial, y con declaracion de qufl las costas deben abonarse en el órden causado. Repóngase el sello. Tomá1 Isla -Juan E. Barra. Apelada esta sentencia por Grasso, fué confirmada por el siguiente