PALLOI DE LA SUPREMA CORTE
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 12
ID: fallos_12_417
Judges
Barra
Costa
Keywords / Subjects
RESPONSABILIDAD
Ruling Text
•22
PALLOI DE LA SUPREMA CORTE
no debidamente comprobados; y resultando que el primero
de ellos lo ha sido suficientemente, pues consta por los
documentos quo el mismo Grasso acompañó á su alegato
que justificó su carácter de socio con los libros y certifica-
dos de que hace mérito en su presentacion á la Comisiun
militar 1 los que sirvieron á esta de fundamento para la
entrega que se le hizo en su calidad de socio habilitador,
sin que se registre en autos el menor antecedente que
destruya la calidad de socio invocada en aquella presen-
tacion; que el segundo de los hechos arriba enunciados,
como base de la demanda ha sido del mismo modo com-
probado segun resulta de la prueba producida ; y entónces
es indudable que, con arregio á las prescripciones legales.
ex.iste el derecho por parte de los demandantes para pedir
contra Grasso que se hagan efectivas las responsabilidades
que aquellos hechos determinan, si se tiene presente: 1°,
lo que disponen los artículos 438 y 454 del Código de
Comercio, y 2o, lo que igualmente dispone el art. 402 ;
puesto que si el que tolera que se haga uso de su no m.
bre en la razon social queda obligado solidariamente, con
mayor razon el que lo invoca con libros y documentos.
Por estos fundamentos, y no habiéndose objetado for-
malmente la cuenta do Pini, 1\oncoroni, la que por otra
parte ha sido justificada ; fallamos condenando á Don Lo-
renzo Grasso al pago dentro de d~ez dias de los ocho mil
cincuenta y dos fuertes reclamados, con los intereses
desde la ioterpelacion judicial, y con declaracion de qufl
las costas deben abonarse en el órden causado. Repóngase
el sello.
Tomá1 Isla -Juan E. Barra.
Apelada esta sentencia por Grasso, fué confirmada por
el siguiente