pidiendo se ordenara su abono por él de Seccion, ' diciendo no poder mandar los originales, por la responsabilidad que pesaría aobre él en caso de estravio y por no poderse despojar al escribano de sus derechos de copias testimoniada
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 12
ID: fallos_12_421
Voces / Materias
COMPETENCIA
RESPONSABILIDAD
Texto del Fallo
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FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
La referida señora intentó reabrir este juicio en Febrero
del auo f 872 ante el mismo juzgado por haber sabido que
su deudor se encontraba en Buenos Aires • gozando de una
brillante fortuna. • El juez no hizo lugar fundándose en
que la accion ejecutiva estaba prescrita.
La acreedora ocurrió entónces al Juzgado Nacional de
Buenos Aires, demandando en via ordinaria á Aldas por
el resto de su deuda.
])ijo que la vecindad de la actora y del reo on divorgas
provincias, y la nueva accion entablada, daban al Juez Sec-
ciona) la competencia necesaria.
El Juez de Seccion libró exhorto al de 1 • instancia
del Paraoá pidiendo los autos ad effectum vickmli. El Juez
del Paraná mandó el testimonio do los autos pidiendo se
ordenara su abono por él de Seccion, ' diciendo no poder
mandar los originales, por la responsabilidad que pesaría
aobre él en caso de estravio y por no poderse despojar al
escribano de sus derechos de copias testimoniadas.
Falle ••• .luea &eeeleaal.
Buenos Aires, Setiembre 26 de 1872.
Vistos estos autos seguidos por 0' Clemencia Parera,
vecina de la Provincia de Entre-Hios, contra D. Eugenio
Aldas vecino de esta Pro\•incia por cobro de posos ; y
resultando : t o Que por este mismo crédito so siguió de-
manda ejecutiva ante el Juzgado do 1• Instancia do la
ciudad del Paraná, juicio que terminó por los autos de
24 de Febrero y 2 de Marzo último, no haciéndose lugar
á la ejecucion ; siendo de notar que desde antes de ~as
espresadaa fechas, ya estaba avecindado en ;esta Provincia