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UE JUSTICIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_424

Ruling Text

UE JUSTICIA NACIONAL. 42!) Concedido el recurso, se dictó el siguienLe Fallo de la 8upre1Da (;orte. Duenos Aires, Noviembre 21 de i812. \'istos : 1\esullanJo c¡ue el juicio ejecutivo promovido eu mil ochocientos cincuenta y tres por Oorta Clemencia Pa- rera contra Don Eugenio Aldas ante el Juzgado de primera instancia en lo civil del Paraná, quedó terminado por la ,·enla que so hizo de los Lienes embargados y por la en- trega que del producto se hiziJ á la ejecutante á cuenta de su crédito, mandándose intimar al deudor, á solicitud de la misma acreedora, que prestase caucion juratoria de pa- ¡;ar el l'Cslo cuando llegase ú mejor fortuna : que habiendo intentado Doita Clemencia Parera reabrir aquel juicio c.:n f eLrc.:ro del corriente aito ante el mismo Juzgado del Pa- •·aná este no hizo lugar, fundándose en que estaba pros- cripta la accion ejecutiva : que, dados esos antecedentes, y transcurridos diez y ocho ailos, no puede sostenerse que hay un juicio pendiente rarlicado en el Juzgado del Para- ná ; ni puede tampoco decirse que la gestion iniciada en FeLrero haya producido el efecto de radicar allí tln nuevo juicio, desde que fué desechada ÍT~ limine, sin audiencia ni aun citacion do A Idas¡ que aunque, provenga del mismo origen, la (¡uo hoy deduce Doi1a Clemencia Parcra es una nueva accion para obtener el pa.;o de lo que por falta do bienes del deudor en la Pro\'incia de Entre-Hios no pudo cobrar en mil ocltocientos cincuenta y tres¡ que siendo esa accion meramente personal ha procedido legalmente ocurriendo al dolllicilio tlel deudor que es actualmente en esta Provincia ; y quo hallándose en el caso del artícul~