← Volver a resultados

CAU8A cxxx"•·

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_429

Texto del Fallo

434 FALLOS DE LA SUPriEMA COIITE . CAU8A cxxx"•· Don Pedt·o Rosso con loa Se1iores (' erelli y C•, pOI' cobro ele fletes, estadlas y daii.os y perjuicios. Sumario. -1 ° No es bastante que el fiador renuncie la Oanza para que quede exoner:ulo do elln, si no consta PI consentimiento del f1ado, y aquel en cuya garantía se lw constituido la fianza consiente en la rcnuncill con lll culidad Jo sustituirse por olra f1nnza. 2" Despues de ejecutoriado el auto que ha rcsucltu excepciones dilatorias, debe cracuarsc el trnslado con- ferido Je la dcu1andn en el t ,~nn i no de seis tlias. 3° El silencio del juc., soLrc uua pcli..;ion nu puede in- terpretarse como una admision túci ta de la misma pdicion. Caso.- Don Pedro Hosso propietario del patacho • Final Pil'l Segunda •, demandó ;', los sci10res Pcrclli y Cn, po1· la cantidad de 4A.{) $ fts. impol'lc de c·tadías y do ;o:, S fls. imporlt! de neto, con mas los daiios y perjuicios por la dctencion del referido Luf¡ue. Conferido ll·aslado, los dcmandndos aLiaron el Octe, y declarando que no creían cslar obli¡;ados á pagar estatlias¡ opusieron al demandante la esccpcion de arraigo del juicio por ser eslrangoro y no domiciliado en la República.