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No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 12
ID: fallos_12_429
Ruling Text
434
FALLOS DE LA SUPriEMA COIITE .
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Don Pedt·o Rosso con loa Se1iores (' erelli y C•, pOI' cobro
ele fletes, estadlas y daii.os y perjuicios.
Sumario. -1 ° No es bastante que el fiador renuncie la
Oanza para que quede exoner:ulo do elln, si no consta PI
consentimiento del f1ado, y aquel en cuya garantía se lw
constituido la fianza consiente en la rcnuncill con lll culidad
Jo sustituirse por olra f1nnza.
2" Despues de ejecutoriado el auto que ha rcsucltu
excepciones dilatorias, debe cracuarsc el trnslado con-
ferido Je la dcu1andn en el t ,~nn i no de seis tlias.
3° El silencio del juc., soLrc uua pcli..;ion nu puede in-
terpretarse como una admision túci ta de la misma pdicion.
Caso.- Don Pedro Hosso propietario del patacho • Final
Pil'l Segunda •, demandó ;', los sci10res Pcrclli y Cn, po1·
la cantidad de 4A.{) $ fts. impol'lc de c·tadías y do ;o:, S
fls. imporlt! de neto, con mas los daiios y perjuicios por
la dctencion del referido Luf¡ue.
Conferido ll·aslado, los dcmandndos aLiaron el Octe, y
declarando que no creían cslar obli¡;ados á pagar estatlias¡
opusieron al demandante la esccpcion de arraigo del juicio
por ser eslrangoro y no domiciliado en la República.