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Q.uo resollaba del ccdulon acompaiiado que la demanda

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_433

Texto del Fallo

438 FALLOS UE LA SUPREliA CORTE Q.uo resollaba del ccdulon acompaiiado que la demanda hnbi:1 sido puesta al Cónsul do la 1'\epúblic"' del Paraguay, firmante de la letra y r¡ue, como so demandaba á un in- di,•iduo en su carácter de Cóusul, el Juzgado de Scceion ora incompetente, porque la Coustitucion y el .ut. 1°, in- ciso 4., de la ley sobre jurisdiccion y comj1etcncin de los Tribunales Nacionales, rcscr\'aban á la uprcrna Corto el conocimiento de estas cuestiones, t'omo este Tribuno! lo había resuelto ya en un caso análogo, fija ndo la jurispru- dencia. Pirlió so re111itiera oficio al Juez de . ecrion para quo se inltihi'c e de conocer en dicha cnusa, y remitiera el espedicntc :\ la Supt·cma Corte. L:t Suprcllla Corte ordenó tluc inf'urma·e c)l .Jut•z de la causa. El Jui·il de Seccion infot·mó 'lile es cierto t¡ tiC habia dic- tado auto de sol"cnJo contrn n. FPiipo 1\cc'aldo por el pa¡;o de una letrn que ::wcpl6 como Cú r•sul r.eneral rlll la República del Paraguay, que lo era en In recita de la ncep· tacion. En seguida se dictó el siguiente ~·ano de la Suprema ('orte . Duenus Aire , ~ovi e n. hr1• :!f, di' t8i:!. Constando del pr<'t!cdcntc informe. r¡nc el ;luto de sol- vendo dictado por el Jnez de Scccitln contra Don Fcli pe Recalde, es 'para t'l pago de una lt'LI'n r1ue aceptó, corno Cónsul General de la Bept'rhl1ca del Paragua y, y no pu- diendo la Suprema Corto ejorcer su jnrisdi ~;c íon tll'll)i n<Hia, si nó en las causas en que se \'ersen los p1·i,•ilegios y exen-