Q.uo resollaba del ccdulon acompaiiado que la demanda
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 12
ID: fallos_12_433
Ruling Text
438
FALLOS UE LA SUPREliA CORTE
Q.uo resollaba del ccdulon acompaiiado que la demanda
hnbi:1 sido puesta al Cónsul do la 1'\epúblic"' del Paraguay,
firmante de la letra y r¡ue, como so demandaba á un in-
di,•iduo en su carácter de Cóusul, el Juzgado de Scceion
ora incompetente, porque la Coustitucion y el .ut. 1°, in-
ciso 4., de la ley sobre jurisdiccion y comj1etcncin de los
Tribunales Nacionales, rcscr\'aban á la
uprcrna Corto el
conocimiento de estas cuestiones, t'omo este Tribuno! lo
había resuelto ya en un caso análogo, fija ndo la jurispru-
dencia.
Pirlió so re111itiera oficio al Juez de . ecrion para quo
se inltihi'c e de conocer en dicha cnusa, y remitiera el
espedicntc :\ la Supt·cma Corte.
L:t Suprcllla Corte ordenó tluc inf'urma·e c)l .Jut•z de la
causa.
El Jui·il de Seccion infot·mó 'lile es cierto t¡ tiC habia dic-
tado auto de sol"cnJo contrn n. FPiipo 1\cc'aldo por el
pa¡;o de una letrn que ::wcpl6 como Cú r•sul r.eneral rlll la
República del Paraguay, que lo era en In recita de la ncep·
tacion.
En seguida se dictó el siguiente
~·ano de la Suprema ('orte .
Duenus Aire , ~ovi e n. hr1• :!f, di' t8i:!.
Constando del pr<'t!cdcntc informe. r¡nc el ;luto de sol-
vendo dictado por el Jnez de Scccitln contra Don Fcli pe
Recalde, es 'para t'l pago de una lt'LI'n r1ue aceptó, corno
Cónsul General de la Bept'rhl1ca del Paragua y, y no pu-
diendo la Suprema Corto ejorcer su jnrisdi ~;c íon tll'll)i n<Hia,
si nó en las causas en que se \'ersen los p1·i,•ilegios y exen-