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DE .IUSTICI.\ N.\ CJOt\.\L

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 12 ID: fallos_12_452

Voces / Materias

DOMINIO

Texto del Fallo

DE .IUSTICI.\ N.\ CJOt\.\L 4&7 ltubiese pagado el precio del terreno, habiendo dispuesto de él como ducila, y potieidolo Borchcs en el mismo carácter por· mas de lrciuta y dos ai10s (y á la feclan mas de treinta y tre ), la prescripcion ha r¡uNiado consumada con arreglo á la ley diez y ocho, tíwlo diez y nuevo, par·tida tercera qu t~ seitala la posesion de diez años entre presentes y de \'ointe entre ausentes para la prescripcion de los bien('S raices, sin fJ'IC pueda ohjelárselc la I'JIIa de buena lt'., porq ue no hay prueba que corl\'enza ¡ y port[lle la mala l'ó ll•l se prcsu me. Octavo. - Que cunlquiera que sea la fecha du la mucrlf.! Je 11• Malildo Alber·ti , y cualesquiera que hubie en sirio sus herederos, la prescr!pcion se ltabria consumado siem- pre, porr¡ue ltahicndu empezado á correr contra ella, debió continuar conlr·a sus hcr·ederos con arreglo ü la ley nuu, e, título diez y nue\'e, pnrtida scsta. ~0\'0 11 0. - l)ue por otra r~·· te, y en la ltipótosis úllllflfi- IIH~ nl c exan.inalla, :tUnquc u· :\brla Fulcos no IIULiesc :1hunado el pr·ecio del terreno, ó aun•1ue la compra 11 0 ltubie e sido hecha para ella, estando otorgada la ''cnta ú su I';I\'Or y á l'tt\'0 1' de sus ltcroderos, import.tri:J ella una donncion, y J.~ O r consecuencia el dominio haLriu sido trans- l'crrtlo á su l'a\'or, sin IICC(:sidad do pre cripcion. Décim•>,- Que en el caso rnas de favorables pnr·a Bol·- chcs, :;uponicndo que el dontillifJ tlul tcr1·cno que posca 110 le fué tr·ansl'crido ... u• :\lar·ia Fulcos p OI' O· :\l.ttil.!c ~ l lic r· ti Cll \'irtud de la csc1·itura cuya cúpia eorre en autos, 'i adm1ticndo t;uubicn la posibiliJad de que pudioron l'ttté· dar hQrcrler·os, sea tic la última , sea de su hijo U. Zaca- rws 'l'ur·res1llas, cuya exi ·tencia pudiera sc1· un ob :- t ~c u l v para In l'Onsurnacion de la prcscripcion, no basta la p u~ i · bilidad de tal.:s herederos, CU)'<I existencia no es h<C~ s la ahora sinó i ~nagioaria , para declarar r¡uc Horcltes, no ¡ruu-