DE .IUSTICI.\ N.\ CJOt\.\L
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 12
ID: fallos_12_452
Keywords / Subjects
DOMINIO
Ruling Text
DE .IUSTICI.\ N.\ CJOt\.\L
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ltubiese pagado el precio del terreno, habiendo dispuesto
de él como ducila, y potieidolo Borchcs en el mismo carácter
por· mas de lrciuta y dos ai10s (y á la feclan mas de treinta
y tre ), la prescripcion ha r¡uNiado consumada con arreglo
á la ley diez y ocho, tíwlo diez y nuevo, par·tida tercera
qu t~ seitala la posesion de diez años entre presentes y de
\'ointe entre ausentes para la prescripcion de los bien('S
raices, sin fJ'IC pueda ohjelárselc la I'JIIa de buena lt'.,
porq ue no hay prueba que corl\'enza ¡ y port[lle la mala l'ó
ll•l se prcsu me.
Octavo. -
Que cunlquiera que sea la fecha du la mucrlf.!
Je 11• Malildo Alber·ti , y cualesquiera que hubie en sirio
sus herederos, la prescr!pcion se ltabria consumado siem-
pre, porr¡ue ltahicndu empezado á correr contra ella, debió
continuar conlr·a sus hcr·ederos con arreglo ü la ley nuu, e,
título diez y nue\'e, pnrtida scsta.
~0\'0 11 0. - l)ue por otra
r~·· te, y en la ltipótosis úllllflfi-
IIH~ nl c exan.inalla, :tUnquc u· :\brla Fulcos no IIULiesc
:1hunado el pr·ecio del terreno, ó aun•1ue la compra 11 0
ltubie e sido hecha para ella, estando otorgada la ''cnta ú
su I';I\'Or y á l'tt\'0 1' de sus ltcroderos, import.tri:J ella una
donncion, y J.~ O r consecuencia el dominio haLriu sido trans-
l'crrtlo á su l'a\'or, sin
IICC(:sidad do pre cripcion.
Décim•>,- Que en el caso rnas de favorables pnr·a Bol·-
chcs, :;uponicndo que el dontillifJ tlul tcr1·cno que posca
110 le fué tr·ansl'crido ... u• :\lar·ia Fulcos
p OI' O· :\l.ttil.!c
~ l lic r· ti Cll \'irtud de la csc1·itura cuya cúpia eorre en autos,
'i adm1ticndo t;uubicn la posibiliJad de que pudioron l'ttté·
dar hQrcrler·os, sea tic la última , sea de su hijo U. Zaca-
rws 'l'ur·res1llas, cuya exi ·tencia pudiera sc1· un ob :- t ~c u l v
para In l'Onsurnacion de la prcscripcion, no basta la p u~ i ·
bilidad de tal.:s herederos,
CU)'<I existencia no es
h<C~ s la
ahora sinó i ~nagioaria , para declarar r¡uc Horcltes, no ¡ruu-