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DE JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 12 ID: fallos_12_472

Jueces

Costa

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL. para el consentimiento tácito determina el artícu1o noveno, título primero, seccion tercera, libro segundo del Código Civil, que no ha hecho otra cosa que consagrar la juris- prudencia anterior. Cuarto. -Que no pudiendo prcsumirse que el precio quede al arbitrio de una de las partes ni que quedase á acordarse ól entro Jos interesados cuando el contrato había principiado á cumplirse por parto de Nui1cz, debe presu- rnirso que las partes aceptaban el corriente, si lo había, 6 el que lo determinasen personas competentes. Quin lo. -Que el con sen 1 i mi en lo acerca del servicio que debia prestar Nuñe:r., y acerca dt) la retribucion qu>l debía abonarlo Gomez, importa un verdadero contruto d~ loca- cion, no solo con arreglo á la jurisprudencia general, sinó 1\ la ley primera, titulo octaro, partida quinta, confirmada por el Código Ci\·il en el artículo primero, título sesto, seccion y libro citado. Sexto.- Que consta por las declaraciones de los testigos presentndos por la parle de Nuiicz, y de que se ha hecho mérito en el párrafo no\'eno de esta sentencia, y entre ellos, por la del mismo O. Antonio Facio, que Nuitez al!oslurn- b~:aba á cobrar un poso diario, y que segun los otros es el precio mlnimun que so acostumbra pagar en pastoreos inmediatos á la ciuclad, sin que valgan en contrario fas declaraciones del Dr. D. Eduardo Costa y do D. &liguel Victorica, no solo port¡ue aqtaellos testigos son en mayor número, y por consecuencia debe estarse á su testimonio con arreglo á la ley cuarenta, titulo diez y seis, partiJa tercera, sinó porque los testigos presentados por la parte do Gornez, son singulares en sus dichos, pues el primero el Dr. Costa se refacro á lo que ha cobrado ól en su esta- blecimiento de campaita lo que es distinto del auto de prueba que se refiere á potreros en iguales condiciones á los do .