DE JUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 12
ID: fallos_12_472
Jueces
Costa
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL.
para el consentimiento tácito determina el artícu1o noveno,
título primero, seccion tercera, libro segundo del Código
Civil, que no ha hecho otra cosa que consagrar la juris-
prudencia anterior.
Cuarto. -Que no pudiendo prcsumirse que el precio
quede al arbitrio de una de las partes ni que quedase á
acordarse ól entro Jos interesados cuando el contrato había
principiado á cumplirse por parto de Nui1cz, debe presu-
rnirso que las partes aceptaban el corriente, si lo había,
6 el que lo determinasen personas competentes.
Quin lo. -Que el con sen 1 i mi en lo acerca del servicio que
debia prestar Nuñe:r., y acerca dt) la retribucion qu>l debía
abonarlo Gomez, importa un verdadero contruto d~ loca-
cion, no solo con arreglo á la jurisprudencia general, sinó
1\ la ley primera, titulo octaro, partida quinta, confirmada
por el Código Ci\·il en el artículo primero, título sesto,
seccion y libro citado.
Sexto.- Que consta por las declaraciones de los testigos
presentndos por la parle de Nuiicz, y de que se ha hecho
mérito en el párrafo no\'eno de esta sentencia, y entre ellos,
por la del mismo O. Antonio Facio, que Nuitez al!oslurn-
b~:aba á cobrar un poso diario, y que segun los otros es el
precio mlnimun que so acostumbra pagar en pastoreos
inmediatos á la ciuclad, sin que valgan en contrario fas
declaraciones del Dr. D. Eduardo Costa y do D. &liguel
Victorica, no solo port¡ue aqtaellos testigos son en mayor
número, y por consecuencia debe estarse á su testimonio
con arreglo á la ley cuarenta, titulo diez y seis, partiJa
tercera, sinó porque los testigos presentados por la parte
do Gornez, son singulares en sus dichos, pues el primero
el Dr. Costa se refacro á lo que ha cobrado ól en su esta-
blecimiento de campaita lo que es distinto del auto de prueba
que se refiere á potreros en iguales condiciones á los do .