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Nuñez, que están á inmediaciones de la ciudad, y solo el

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 12 ID: fallos_12_473

Keywords / Subjects

BANCO PROPIEDAD DAÑOS Y PERJUICIOS

Ruling Text

478 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Nuñez, que están á inmediaciones de la ciudad, y solo el testigo Victorica ha contestado en los términos del auto de prueba, y es único, por consecuencia. Saptimo.- Que debiendo estarse al precio corriente, debe la parte de Gomea abonar con arreglo al de treinta pesos mensuales que, como se ha visto en la prueba, resulta ser el mtnimun que se cobra ordinariamente en potreros iguales á los do Nuñez. Octavo. -Que la rcconvencion deducida por la parte de Gomez por daños y perjuicios procedentes de demora en la devolucion de los caballos no es legal, no solo porque no se ha justificado quo IIUbiese habido mora, porque con a: reglo á la doctrina general, es necesario para que lo haya que hubiese precedido intcrpelacion judicial, sinó porque adeudando f.omcz el pastoreo de los caballos tenia Nuñez el derecho de retenerlos mientras no so le abonasen, con arreglo á las leyes nueve, titulo diez y siete, libro ter- cero del Fuero lleal, y quinta, titulo octavo, partida quinta. Noveno. - Que tampoco es legal la reconvencion dedu- cida por la parte de Gomez, con moti\'O en la falta en los ceballos, no solo poN¡ue desde mucho antes do reci- bir sus caballos tenia conocimiento de que haLian muerto algunos, sino. porque no ha espresado que la mut\rle de los mismos debiera atribuirse á hecho imputable al de- utandante. Por estos fundamaotos, fallo : condenando á D. Josó Cándido Gomcz á abonar á D. Juan Martin Nuücz la can- tidad de sesenta y ocho mil ochenta y ocho pesos moneda corriente, saldo de la cuenta de foja cuatro, procedente del pastoreo de caballos do propiedad del primero, con sus intereses desde la notifioacion de la demanda, computados con arreglo de los que paga el Banco de la Provincia, y coslas del juicio ; y absuelvo á D. Juan l\lartin Nuilez de la