Nuñez, que están á inmediaciones de la ciudad, y solo el
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 12
ID: fallos_12_473
Keywords / Subjects
BANCO
PROPIEDAD
DAÑOS Y PERJUICIOS
Ruling Text
478
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Nuñez, que están á inmediaciones de la ciudad, y solo el
testigo Victorica ha contestado en los términos del auto de
prueba, y es único, por consecuencia.
Saptimo.-
Que debiendo estarse al precio corriente, debe
la parte de Gomea abonar con arreglo al de treinta pesos
mensuales que, como se ha visto en la prueba, resulta ser
el mtnimun que se cobra ordinariamente en potreros iguales
á los do Nuñez.
Octavo. -Que la rcconvencion deducida por la parte de
Gomez por daños y perjuicios procedentes de demora en
la devolucion de los caballos no es legal, no solo porque
no se ha justificado quo IIUbiese habido mora, porque con
a: reglo á la doctrina general, es necesario para que lo
haya que hubiese precedido intcrpelacion judicial, sinó
porque adeudando f.omcz el pastoreo de los caballos tenia
Nuñez el derecho de retenerlos mientras no so le abonasen,
con arreglo á las leyes nueve, titulo diez y siete, libro ter-
cero del Fuero lleal, y quinta, titulo octavo, partida quinta.
Noveno. -
Que tampoco es legal la reconvencion dedu-
cida por la parte de Gomez, con moti\'O en la falta en
los ceballos, no solo poN¡ue desde mucho antes do reci-
bir sus caballos tenia conocimiento de que haLian muerto
algunos, sino. porque no ha espresado que la mut\rle de
los mismos debiera atribuirse á hecho imputable al de-
utandante.
Por estos fundamaotos, fallo : condenando á D. Josó
Cándido Gomcz á abonar á D. Juan Martin Nuücz la can-
tidad de sesenta y ocho mil ochenta y ocho pesos moneda
corriente, saldo de la cuenta de foja cuatro, procedente
del pastoreo de caballos do propiedad del primero, con sus
intereses desde la notifioacion de la demanda, computados
con arreglo de los que paga el Banco de la Provincia, y
coslas del juicio ; y absuelvo á D. Juan l\lartin Nuilez de la