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DE IUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_474

Jueces

Costa

Texto del Fallo

DE IUSTICIA NACIONAL. 479 recoovencion que contrn él l1a deducido la pnrto do Gomez por cobro do cnbnllos ontregndos do menos, y por daños y perjuicios. nnpóngonse los sollos y noliflqueso con el o•·i- jinal. JJianuel Zavaleta. llabicndo apelado en rolacioo Don José Cándido Gomez, recayó el siguiente Buenos Aires, Diciembre 3 tic t 872. ristos : por sus fundamentos relativos á la demanda y al primer punlu de la recom·encion ¡ y considerando respecto del segundo punto ele la m i~ma , que la parle de Nuñez no iaa justificado do ninguna manera ellaecho de laaber muerto una parte do los caballos que recibió de f.ornez, en cuyo caso es responsaiJio del importo do los que no devolvió, se confirma la sentencia apelada do l'ojas ciento trece á ciento \'oinle y siete, con dcclaracion do que, del saldo de la cuenta de fuja cuatro debe doducir:;c el ,·alor de c:incueota y tres caballos, dil'crencia Gnlre el número espresado en la carl ade f~·j a tr·cs sin contradiccion por parlo de Nuñez, y Al que de la citada cuP.ntn do foja cuatro resulta haber devuelto, (, razon de tre¡:cienlos pesos por Cílb<'za, precio eslílblccido por el mismo Nuñez en la carta de loja dos : y satisfechas las costas, dovu ~h1an se. • SALVAnon M. I>EL C1nmL.- FnANctsco 0Euauo. - Jos1~ BAimos PA- zos. - J. n. Goi\OSTIAGA. -J. DOMINGCEZ •