DE IUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 12
ID: fallos_12_474
Jueces
Costa
Texto del Fallo
DE IUSTICIA NACIONAL.
479
recoovencion que contrn él l1a deducido la pnrto do Gomez
por cobro do cnbnllos ontregndos do menos, y por daños y
perjuicios.
nnpóngonse los sollos y noliflqueso con el o•·i-
jinal.
JJianuel Zavaleta.
llabicndo apelado en rolacioo Don José Cándido Gomez,
recayó el siguiente
Buenos Aires, Diciembre 3 tic t 872.
ristos : por sus fundamentos relativos á la demanda y al
primer punlu de la recom·encion ¡ y considerando respecto
del segundo punto ele la m i~ma , que la parle de Nuñez no
iaa justificado do ninguna manera ellaecho de laaber muerto
una parte do los caballos que recibió de f.ornez, en cuyo
caso es responsaiJio del importo do los que no devolvió, se
confirma la sentencia apelada do l'ojas ciento trece á ciento
\'oinle y siete, con dcclaracion do que, del saldo de la
cuenta de fuja cuatro debe doducir:;c el ,·alor de c:incueota
y tres caballos, dil'crencia Gnlre el número espresado en
la carl ade f~·j a tr·cs sin contradiccion por parlo de Nuñez,
y Al que de la citada cuP.ntn do foja cuatro resulta haber
devuelto, (, razon de tre¡:cienlos pesos por Cílb<'za, precio
eslílblccido por el mismo Nuñez en la carta de loja dos :
y satisfechas las costas, dovu ~h1an se.
•
SALVAnon M. I>EL C1nmL.- FnANctsco
0Euauo. -
Jos1~ BAimos PA-
zos. -
J. n. Goi\OSTIAGA. -J.
DOMINGCEZ •