Y considerando: en cuanto al dArecho : -i
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 12
ID: fallos_12_493
Voces / Materias
DELITO
Texto del Fallo
,98
FALLOS DI LA SUPRIMA CORTE
responda estrictamente á los car¡os que aparecen del pro-
ceso contra au reprt1sentado.
Y considerando: en cuanto al dArecho : -i
0 Que de las
declarapiones de rojas 6, 8 vta.' y 33 y de la de los testigos
corrientes d~sde fojas i6 á 28 vta. y 70 á 94, resulta
plenamente justificado que en el año de t 867 este se afilió
á las fuerzas acaudilladas por Felipe Vareta, con el fin de
derrocar al Presidente de la República y cambiar la situa-
eion polílica del país; hecho <JUO constituye el delito do
rebelion previsto y penado en los arts. 1.l y t 7 de la Ley
penal de U de Setiembre do ·1863. -
2o Que la excepcion
de temor 6 fuerza alegafla por el procesado en gu confesion
de f. 40 y por el defensor de esto en la defensa de f. 65,
para justiflcrtrse del delito de rcbclion que se le imputa¡
no la ha probado en la estacion correspondiente del juicio;
apareciendo por el conlrar.io Jemostrado en autos su par-
ticipacion ''olunlaria por las circunstancias sigu1entes:
·t o Por haber aceptado el car~o de sarge"nto en la partida
que cruzaba armada el Departamento de Guandacol y cum-
plía órdenes de Vareta¡ pues que es inverosímil que se
hiciera dicho nombramiento en aquellos que eran eonpe-
lidos á seguirlos por la fuerza.
2° Porque hbieodo sido licenciado por las fuerzas de
Varela cuando marchaba á e Sargas • y dispersado por dos
veces de la partida á que se hallaba afiliado en Cuandacol
á la proximacioo do fuerzas nacionales; se le vió replegarse
otras tantas á la rebclion, conociendo segun su confesion
de f. 33 los propósitos que tenian. 3° Porque del sumario
consta quo pudo fácilmente ocultarse en las montañas,
como lo hicieron casi todos los testigos que lo forman J
que tienen su domicilio en el mismo lugar de la residencia
del procesado.
3° Que DO está plenamente probado de autoa la partioi•