← Back to results

Y considerando: en cuanto al dArecho : -i

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 12 ID: fallos_12_493

Keywords / Subjects

DELITO

Ruling Text

,98 FALLOS DI LA SUPRIMA CORTE responda estrictamente á los car¡os que aparecen del pro- ceso contra au reprt1sentado. Y considerando: en cuanto al dArecho : -i 0 Que de las declarapiones de rojas 6, 8 vta.' y 33 y de la de los testigos corrientes d~sde fojas i6 á 28 vta. y 70 á 94, resulta plenamente justificado que en el año de t 867 este se afilió á las fuerzas acaudilladas por Felipe Vareta, con el fin de derrocar al Presidente de la República y cambiar la situa- eion polílica del país; hecho <JUO constituye el delito do rebelion previsto y penado en los arts. 1.l y t 7 de la Ley penal de U de Setiembre do ·1863. - 2o Que la excepcion de temor 6 fuerza alegafla por el procesado en gu confesion de f. 40 y por el defensor de esto en la defensa de f. 65, para justiflcrtrse del delito de rcbclion que se le imputa¡ no la ha probado en la estacion correspondiente del juicio; apareciendo por el conlrar.io Jemostrado en autos su par- ticipacion ''olunlaria por las circunstancias sigu1entes: ·t o Por haber aceptado el car~o de sarge"nto en la partida que cruzaba armada el Departamento de Guandacol y cum- plía órdenes de Vareta¡ pues que es inverosímil que se hiciera dicho nombramiento en aquellos que eran eonpe- lidos á seguirlos por la fuerza. 2° Porque hbieodo sido licenciado por las fuerzas de Varela cuando marchaba á e Sargas • y dispersado por dos veces de la partida á que se hallaba afiliado en Cuandacol á la proximacioo do fuerzas nacionales; se le vió replegarse otras tantas á la rebclion, conociendo segun su confesion de f. 33 los propósitos que tenian. 3° Porque del sumario consta quo pudo fácilmente ocultarse en las montañas, como lo hicieron casi todos los testigos que lo forman J que tienen su domicilio en el mismo lugar de la residencia del procesado. 3° Que DO está plenamente probado de autoa la partioi•