DE ruSTJCIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 12
ID: fallos_12_496
Voces / Materias
HOMICIDIO
DELITO
Normas Citadas
Ley 28
Texto del Fallo
DE ruSTJCIA NACIONAL.
50t
ral para la perpetracion de aquel homicidio. (Dr: Tejedor,
Derecho Criminal parle primera, lib. i 0 , tít. to, cap . .j.o,
no 3, arl. 2o, no 50.) 2o Porque en las declaraciones de
Juan Manuel Gonzalez y Honoralo Guerrero do fojas 27 vla.
y 9t vta. que se refieren al dicho de María y 1'\icolás Caliba,
siendo testigos auricolares, existe singubridad di,·ersiflca-
tiva l!obre las circunstancias que precedieron al homicidio
atribuido por ellos al procesado. y 3° porque Jos dichos
de los demos testigos del sumario, solo se refieren á la
pública notoriedad.
Ley 28, lit. 16, part. 3a.
tO. Que no es prueba plena la declaracion de Bautista
Rergara, dt\ fojas 3 y 18, para justificar el conato de asesinato
en uno de los dispersos de la fuerza del Coronel Charra,
en el lugar denominado • Las tres Puntas , y que atribuye
au principio de ejecucion al procesado.
t t. Que no debe pronunciarse este juzgado sobre el delito
de evasion de la Cárcel Pública ejecutado por el procesado ;
por cuanto de él no ha sido acusado por el Procurador Fis·
cal, ni discutido en esta instancia. Art. 2 de la ley do t G
de Octubre de t 862.
t 2. Que el artículo t 8 de la ley penal funda la jurisdic-
cion de este juzgado y establt~ce la penalidad para el castigo
de los crímenes comunes que hubiesen sido ejecutados du-
rante la rebelion por aquellos que so hubieren alzado pú·
blicamente con algunos de los propósitos consignados en el
articulo de la citada ley.
Por estos fundamentos y de acuerdo con lo solicitado por
el Sr. Fiscal : fallo definitivamente juzgando y dularo: t o
Que el procesado Cárlos Farias es reo del delito de rebelion
t n clase de mero ejecutor, y 2° que es igualmente reo de
homicidio alevoso perpetrado en la persona de Don Camilo
Cestellanos : En su consecuencia de conformidad á lo pres-
cripto en )as leyes citadas, lo condeno á la pena ordinaria