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DE ruSTJCIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 12 ID: fallos_12_496

Keywords / Subjects

HOMICIDIO DELITO

Cited Norms

Ley 28

Ruling Text

DE ruSTJCIA NACIONAL. 50t ral para la perpetracion de aquel homicidio. (Dr: Tejedor, Derecho Criminal parle primera, lib. i 0 , tít. to, cap . .j.o, no 3, arl. 2o, no 50.) 2o Porque en las declaraciones de Juan Manuel Gonzalez y Honoralo Guerrero do fojas 27 vla. y 9t vta. que se refieren al dicho de María y 1'\icolás Caliba, siendo testigos auricolares, existe singubridad di,·ersiflca- tiva l!obre las circunstancias que precedieron al homicidio atribuido por ellos al procesado. y 3° porque Jos dichos de los demos testigos del sumario, solo se refieren á la pública notoriedad. Ley 28, lit. 16, part. 3a. tO. Que no es prueba plena la declaracion de Bautista Rergara, dt\ fojas 3 y 18, para justificar el conato de asesinato en uno de los dispersos de la fuerza del Coronel Charra, en el lugar denominado • Las tres Puntas , y que atribuye au principio de ejecucion al procesado. t t. Que no debe pronunciarse este juzgado sobre el delito de evasion de la Cárcel Pública ejecutado por el procesado ; por cuanto de él no ha sido acusado por el Procurador Fis· cal, ni discutido en esta instancia. Art. 2 de la ley do t G de Octubre de t 862. t 2. Que el artículo t 8 de la ley penal funda la jurisdic- cion de este juzgado y establt~ce la penalidad para el castigo de los crímenes comunes que hubiesen sido ejecutados du- rante la rebelion por aquellos que so hubieren alzado pú· blicamente con algunos de los propósitos consignados en el articulo de la citada ley. Por estos fundamentos y de acuerdo con lo solicitado por el Sr. Fiscal : fallo definitivamente juzgando y dularo: t o Que el procesado Cárlos Farias es reo del delito de rebelion t n clase de mero ejecutor, y 2° que es igualmente reo de homicidio alevoso perpetrado en la persona de Don Camilo Cestellanos : En su consecuencia de conformidad á lo pres- cripto en )as leyes citadas, lo condeno á la pena ordinaria