PALLOI DI LA 8UPIUDI6 CORTI
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 12
ID: fallos_12_501
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
CONTRATO
Ruling Text
508
PALLOI DI LA 8UPIUDI6 CORTI
Que entóncea de Martini é hijo entablaron demanda ante
el Juez de Comercio de la Pro\·incia, y él sin contestar la
demanda declinó de jurisdiccion por corresponder el caso
privativamente á la federal, articulo á que el Juez do
Comercio no babia hecho lugar.
Que por tanto, en virtud de lo dispuesto en ol art. 45
de la ley de Procedimientos, pedía se librase exhorto al
Juez dt' Comercio á fln de que se inhibiera de conocer en
el asunto y remitiera los autos al Juzgado de Seccion.
El Juzpdo proveyó quo resultando de esta escrito quo
la demanda de Marlioi ó b:jo versaba sobre cumplimien-
to de un contrato de fletamento, respecto de lo cual el
Juzgado ejercía jurisdiccion privativa, se librase el exhorto
solicitado :
El Juzpdl' de Comercio contestó que no podía acceder
á la remision
t " Purque la causa no correspondía á la jurisdiocion
nacional, pues la demanda no versaba sobre cumplimiento
de un contrato de ftetamento, sinó sobre reivindicacion de
mercaderias que eataban en tierra y que se retenían
por los rlema-ndados, demostréndose con el conocimiento
acompaiaado á la demanda que el pago de fletes ostá
finiquitado.
2° Porque Rocco y Piaggio é hijos no porlian solicitar
contienda de competencia, pues el ort. 45 de la ley de Pro-
cedimientos ordena que ella se proponga como escepcion
dilatori1t antes de oooteatar la demanda, ó se jestione}ante
el jua que se cree competente, peru no que puedan adop-
tarse loa dos caminos ¡ y habiendo Rocco, Piaggio é hijos
interpunto la declinatoria, no han podido al mismo tiempo
ocurri:o 6 la justicia federal, y menos despues de estar sua-
llaciada y resuelta en su contra la escepcion, no pudiendo
el caso venir á la justicia federal. ainó es por apelaoioo