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PALLOI DI LA 8UPIUDI6 CORTI

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 12 ID: fallos_12_501

Keywords / Subjects

COMPETENCIA CONTRATO

Ruling Text

508 PALLOI DI LA 8UPIUDI6 CORTI Que entóncea de Martini é hijo entablaron demanda ante el Juez de Comercio de la Pro\·incia, y él sin contestar la demanda declinó de jurisdiccion por corresponder el caso privativamente á la federal, articulo á que el Juez do Comercio no babia hecho lugar. Que por tanto, en virtud de lo dispuesto en ol art. 45 de la ley de Procedimientos, pedía se librase exhorto al Juez dt' Comercio á fln de que se inhibiera de conocer en el asunto y remitiera los autos al Juzgado de Seccion. El Juzpdo proveyó quo resultando de esta escrito quo la demanda de Marlioi ó b:jo versaba sobre cumplimien- to de un contrato de fletamento, respecto de lo cual el Juzgado ejercía jurisdiccion privativa, se librase el exhorto solicitado : El Juzpdl' de Comercio contestó que no podía acceder á la remision t " Purque la causa no correspondía á la jurisdiocion nacional, pues la demanda no versaba sobre cumplimiento de un contrato de ftetamento, sinó sobre reivindicacion de mercaderias que eataban en tierra y que se retenían por los rlema-ndados, demostréndose con el conocimiento acompaiaado á la demanda que el pago de fletes ostá finiquitado. 2° Porque Rocco y Piaggio é hijos no porlian solicitar contienda de competencia, pues el ort. 45 de la ley de Pro- cedimientos ordena que ella se proponga como escepcion dilatori1t antes de oooteatar la demanda, ó se jestione}ante el jua que se cree competente, peru no que puedan adop- tarse loa dos caminos ¡ y habiendo Rocco, Piaggio é hijos interpunto la declinatoria, no han podido al mismo tiempo ocurri:o 6 la justicia federal, y menos despues de estar sua- llaciada y resuelta en su contra la escepcion, no pudiendo el caso venir á la justicia federal. ainó es por apelaoioo