Acuiaa, sobre interdicto recuperatorio de la posesion de los
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 12
ID: fallos_12_509
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
Ruling Text
514
FALLOS DS LA SUPREMA CORTE
Acuiaa, sobre interdicto recuperatorio de la posesion de los
Campos • Pozo de San Bernardo , , la Suprema Corte con
rucha Agosto t 7 de i872, dictó sentencia definitiva mandando
restituir los mencionados campos á Don Ciriaco Uturboy
que habia sido injustamente desposeido.
En 25 de Octubre, D. Pedro J. Ebbek por Acuiía, ocur-
rió ante la Suprema Corte esponiendo, que Urlu bey se laa-
bia
presentad.1 al Juzgado de Cata marca entablí' ndo el
intortlir.to do roct• porar In posesion ele la estancia • Pozo
do San Bernardo , que Acuita poseía á título de propieta-
rio. Que Acuaía rechazó el interdicto fu ndándose en que
el térnaino fijado por la ley había \'cocido, y que por con-
siguiente el interdicto no podía tenor lugar. Que en estos
mismos tórminos sentenció el Juez de Seccion do Catamarca.
Quo habiéndose elevado el es¡wdicnte por apelacion de
Ortuboy, la sentencia de la Suprema Corte, no podia sinó
conlirmar 6 revocar la del inferior, y entónces resol\'er si
había ó no lugar al interdicto de recuperar la posesion.
f)ue el Tribunal no se limitó á re\'ocar la sentencia del in·
ferior, declarando que hahid lugar al interJicto, sinú que
resolvió que la posesion y la propiedad de los terrenos del
• Pozo de San Bernardo • perlcnecian á Urtubcy. (lue la
Suprema Co11te no pudo resolver este último punto : t o,
porque el mismo Urtubcy no entabló accion reivindicatoria
de la propiedad, y los tribunales no pueden resoh·er de
oficio sobre acciones no entabladas; 2", porque el juicio
¡1osesorio no se recibió :\ prueba, y no se ha oído á su
representado, no pudiendo los tribunales fallar pleitos
contra it~awlitam parten.
Que esta esposicion demuestra que el recurso de rovision
que interpone debo t~:~n cr lugar en este caso que so encuen-
tre comprendido en el inciso t o, del ar.t. 241 do la ley de
procedimientos.