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Acuiaa, sobre interdicto recuperatorio de la posesion de los

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 12 ID: fallos_12_509

Keywords / Subjects

PROPIEDAD

Ruling Text

514 FALLOS DS LA SUPREMA CORTE Acuiaa, sobre interdicto recuperatorio de la posesion de los Campos • Pozo de San Bernardo , , la Suprema Corte con rucha Agosto t 7 de i872, dictó sentencia definitiva mandando restituir los mencionados campos á Don Ciriaco Uturboy que habia sido injustamente desposeido. En 25 de Octubre, D. Pedro J. Ebbek por Acuiía, ocur- rió ante la Suprema Corte esponiendo, que Urlu bey se laa- bia presentad.1 al Juzgado de Cata marca entablí' ndo el intortlir.to do roct• porar In posesion ele la estancia • Pozo do San Bernardo , que Acuita poseía á título de propieta- rio. Que Acuaía rechazó el interdicto fu ndándose en que el térnaino fijado por la ley había \'cocido, y que por con- siguiente el interdicto no podía tenor lugar. Que en estos mismos tórminos sentenció el Juez de Seccion do Catamarca. Quo habiéndose elevado el es¡wdicnte por apelacion de Ortuboy, la sentencia de la Suprema Corte, no podia sinó conlirmar 6 revocar la del inferior, y entónces resol\'er si había ó no lugar al interdicto de recuperar la posesion. f)ue el Tribunal no se limitó á re\'ocar la sentencia del in· ferior, declarando que hahid lugar al interJicto, sinú que resolvió que la posesion y la propiedad de los terrenos del • Pozo de San Bernardo • perlcnecian á Urtubcy. (lue la Suprema Co11te no pudo resolver este último punto : t o, porque el mismo Urtubcy no entabló accion reivindicatoria de la propiedad, y los tribunales no pueden resoh·er de oficio sobre acciones no entabladas; 2", porque el juicio ¡1osesorio no se recibió :\ prueba, y no se ha oído á su representado, no pudiendo los tribunales fallar pleitos contra it~awlitam parten. Que esta esposicion demuestra que el recurso de rovision que interpone debo t~:~n cr lugar en este caso que so encuen- tre comprendido en el inciso t o, del ar.t. 241 do la ley de procedimientos.