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DE IOSTICIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 12 ID: fallos_12_510

Keywords / Subjects

COMPETENCIA ROBO PROPIEDAD

Ruling Text

DE IOSTICIA NACIONAL. &t5 Que tambien debe manifestar que la razon que tuvo la Suprema Corte para declarar la propiedad á favor de Urlu- bey fué una escritura de venta otorgada en su favor por Da Josefa llacedo en el ni\o 1869, quo es nula, pues existe otra escritura pública do venta otorgado 30 años antes por la misma señora, transOriendn la propiedad á favor de Acuña, escritura que no fué presentada en el espediento porque no se recibió á prueba la causa y porque la referida escritura se encontraba emb:trgaba por pedido malicioso do Urtubey ante ol Juez del Chaiíar, provincia de Córdoba, \'i- niendo este nuevo hecho ~ corroborar el recurso de re\'ision, enta!Jlado, se~un el in.:iso 3', del arL. 24.1 do la ley ci- tada. Que además el recurso se interpone en tiempo, pues tan pronto como los autos se devol\'ieron al Jue7. originario y se notiOcó á Acui•a, el mismo dia de la notiOcacion se presentó al inferior, entablando el recurso, y esto so negó á sustanciarlo fundándose en que era de la competencia de la Suprema Corte. Que por otra parte, segun el art. 244 de la ley citada, el término de los ocho dias para entablar el recurso debe contarse desde que se descubren ó so recobran los docu- mentos, y como apoderado do Acuita recien tiene conoci- miento de la escritura que acredita la propiedad en fa\'or de su representado, y este recien en la fecha que entaLló el recurso ha recobradCI dicha escritura que se encontraba embargada como lo dice antes. Pidió se le concediese el recurso de revision, librando oficio al Juez de Calamarca para que remitier& los autos, ordenando las diligencias del caso para sustanciar el re- curso. Se corrió traslado al Dr. D. Ruflno de Elizalde apoderado de Urtubey ; y evacuándolo dijo, que siendo notoriamente