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DE JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 12 ID: fallos_12_512

Jueces

Costa

Voces / Materias

PROPIEDAD DOMINIO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL. 517 por esa sentencia, os In accion posesoria instaurada en esta causa, con el objeto de recuperar la posesion de dichos terrenos, mandando restituirla al que había sido privada do ella injustamente¡ C:.tgundo, por1¡ue os falso tambicn, que so haya prejuzgado sobre el dominio quo cada una de lns partes alega tenor en los precitados terrenos, puesto que la escritura pública do venta otor;ada en mil ochocientos sesenta y ·nueve por doiia Josefa naeedo á favor de don Ciriaco Urlubey, que se ha exhihido en autos, solo ha sido tomada en cuenta, como un modio legal de comprobar la posesion; y Tt.rcero, porctuo sean cuales fuesen los c.locu- mcntos ignorados 6 detenidos que la parle do don Scguwlo l. Acuiia dice haber hallado dcspucs de pronunciada la sentencia, para justificar la propiedad de los rel'~ridos ter- renos, ellos no pueden ser decisivos ni tener importancia alguna, para fundar la revocacion de la sentencia definiti,·a dictada en el juicio posesorio. Considerando además, que el recurso no ha sido enta- blado dentro del término que fija el artículo doscientos cuarenta y tres de la ley de proccthmicntos, segun resulta de la manifestacion lwcha por el apoderado de Acui1a á foja nueve. Se declara, por estos motivos. t¡uc no ha lugar con costas al recurso de revision interpuesto. s at1~ fechas las cuales y repuestos los sellos, archh·a c. SALYAilOtt M. O F. t. CARntL. - fn \~ ­ ctst:o DELGAno. - .los,:: RMmos PAzos. -J. D. GonosnAGA. - .... -