DE JUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 12
ID: fallos_12_512
Jueces
Costa
Voces / Materias
PROPIEDAD
DOMINIO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL.
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por esa sentencia, os In accion posesoria instaurada en esta
causa, con el objeto de recuperar la posesion de dichos
terrenos, mandando restituirla al que había sido privada do
ella injustamente¡ C:.tgundo, por1¡ue os falso tambicn, que
so haya prejuzgado sobre el dominio quo cada una de lns
partes alega tenor en los precitados terrenos, puesto que
la escritura pública do venta otor;ada en mil ochocientos
sesenta y ·nueve por doiia Josefa naeedo á favor de don
Ciriaco Urlubey, que se ha exhihido en autos, solo ha sido
tomada en cuenta, como un modio legal de comprobar la
posesion; y Tt.rcero, porctuo sean cuales fuesen los c.locu-
mcntos ignorados 6 detenidos que la parle do don Scguwlo
l. Acuiia dice haber hallado dcspucs de pronunciada la
sentencia, para justificar la propiedad de los rel'~ridos ter-
renos, ellos no pueden ser decisivos ni tener importancia
alguna, para fundar la revocacion de la sentencia definiti,·a
dictada en el juicio posesorio.
Considerando además, que el recurso no ha sido enta-
blado dentro del término que fija el artículo doscientos
cuarenta y tres de la ley de proccthmicntos, segun resulta
de la manifestacion lwcha por el apoderado de Acui1a á
foja nueve.
Se declara, por estos motivos. t¡uc no ha lugar con
costas al recurso de revision interpuesto.
s at1~ fechas las
cuales y repuestos los sellos, archh·a c.
SALYAilOtt M. O F. t.
CARntL. -
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PAzos. -J. D. GonosnAGA.
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