C.4U8~ CXLIX.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 12
ID: fallos_12_513
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
5t8
FALLOS DE LA SU~EMA CORTE
C.4U8~ CXLIX.
LOI 'Sres. D. fi'/()rencio lfladero y Ca 1 con n. lJomirJr¡o
Jlendo;a, 1obre ruci1iou de ttn contrato dt
arrendamiento.
Sumarro. - to El auto que prohibo la enagcnacion de un
e<lifioio, causa perjuicio irreparable y es por tanto apelable.
2° El término para apeiar de un auto corre desde el día
en que se tiene conocimiento de él.
3o ~o puede tenerse por notificacion la nota del actuario
ele no haber comparecido el procurador en la oficina .
.¡.o Los procuradores de causas, deben ser notificados
del mismo modo que las partes.
5° Las cosas litigiosas pueden ser objeto de los contra-
tos salvo el deber de satisfacer el perjuicio quo resultase
á tercero.
6° Las acciones litigiosas pueden cederse por escritura
pública ó por acta judicial en el mismo cspedienlc.
7° El arrendatario ó subarrendatario puede subarrendar
á su ve! ó ceder el contrato, en virtud de los arts. !H y 03
del título de locacion del Códiso Civil.
Ca1o.- D. Emilio Castro dió en arriendo á D. Florencio
Madero y C•, un corralon en la esquina de las callos tle
f.orrientes y Esmeralda de
~sta ciudad, por el alquiler