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C.4U8~ CXLIX.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 12 ID: fallos_12_513

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

5t8 FALLOS DE LA SU~EMA CORTE C.4U8~ CXLIX. LOI 'Sres. D. fi'/()rencio lfladero y Ca 1 con n. lJomirJr¡o Jlendo;a, 1obre ruci1iou de ttn contrato dt arrendamiento. Sumarro. - to El auto que prohibo la enagcnacion de un e<lifioio, causa perjuicio irreparable y es por tanto apelable. 2° El término para apeiar de un auto corre desde el día en que se tiene conocimiento de él. 3o ~o puede tenerse por notificacion la nota del actuario ele no haber comparecido el procurador en la oficina . .¡.o Los procuradores de causas, deben ser notificados del mismo modo que las partes. 5° Las cosas litigiosas pueden ser objeto de los contra- tos salvo el deber de satisfacer el perjuicio quo resultase á tercero. 6° Las acciones litigiosas pueden cederse por escritura pública ó por acta judicial en el mismo cspedienlc. 7° El arrendatario ó subarrendatario puede subarrendar á su ve! ó ceder el contrato, en virtud de los arts. !H y 03 del título de locacion del Códiso Civil. Ca1o.- D. Emilio Castro dió en arriendo á D. Florencio Madero y C•, un corralon en la esquina de las callos tle f.orrientes y Esmeralda de ~sta ciudad, por el alquiler