DE .JUSTICIA NAr.rt)NAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 12
ID: fallos_12_516
Jueces
Mendoza
Voces / Materias
QUEJA
Texto del Fallo
DE .JUSTICIA NAr.rt)NAL.
52t
Mendoza interpuso recurso de queja ante la Suprema
Corto. Dijo : que no podía decirse estemporáneo el recurso
de apelacion porque sin notificacion no corre término, y
que habiendo tenido vista del espediente el dia u. la ape-
lacion del dia 18 fuó interpuesta dentro del término.
So pidió informe al juez quien r9firió los hechos ya men-
cionados, agrr.bando que do acuerdo con el art. 6o de la
ley de procedimientos, se ha exigido siempre á los procu-
radores de número quienes no están obligados á constituir
domicilio legal, que so presenten á la oficina para recibir
las notificaciones, dandoseles por notificados en el caso de
no 'llenar esta prescripcion ~ y que el procurador Sañudo
apoderado do Mondoza se encontraba en este caso por no
haber concurrido {, la ollcina segun la acta del escribano.
Falle de la 8up .. •• ~arte.
Buenos .\ ircs, Diciemhre 5 de 1872
Vistos, y considerando respoeto de la denegacion de la
apelacion interpuesta :
Primero. -
Que el auto do foja cincuenta y siete, que
prohibo la enagenacion del edificio construido por don Oo-
mingo Mendoza en el terreno suL-arrendado á los señores
Florencio Madero y Compai1ia, es de los que causan per-
juicio irreparable por la sentencia definitiva, y es por tanto
apelable:
Se(Jitndo. - Que la apolacion ha sido entablada dentro
!'!el tórmino, por haberlo sido, luego r¡uc la parte tuvo co-
nocimiento de dicho auto, pues no le fuó notificado ni en la
oficina ni en su domicilio, segun lo prescrito por el artí-
culo sesenta y dos de la ley de procedimientos.