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DE .JUSTICIA NAr.rt)NAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_516

Judges

Mendoza

Keywords / Subjects

QUEJA

Ruling Text

DE .JUSTICIA NAr.rt)NAL. 52t Mendoza interpuso recurso de queja ante la Suprema Corto. Dijo : que no podía decirse estemporáneo el recurso de apelacion porque sin notificacion no corre término, y que habiendo tenido vista del espediente el dia u. la ape- lacion del dia 18 fuó interpuesta dentro del término. So pidió informe al juez quien r9firió los hechos ya men- cionados, agrr.bando que do acuerdo con el art. 6o de la ley de procedimientos, se ha exigido siempre á los procu- radores de número quienes no están obligados á constituir domicilio legal, que so presenten á la oficina para recibir las notificaciones, dandoseles por notificados en el caso de no 'llenar esta prescripcion ~ y que el procurador Sañudo apoderado do Mondoza se encontraba en este caso por no haber concurrido {, la ollcina segun la acta del escribano. Falle de la 8up .. •• ~arte. Buenos .\ ircs, Diciemhre 5 de 1872 Vistos, y considerando respoeto de la denegacion de la apelacion interpuesta : Primero. - Que el auto do foja cincuenta y siete, que prohibo la enagenacion del edificio construido por don Oo- mingo Mendoza en el terreno suL-arrendado á los señores Florencio Madero y Compai1ia, es de los que causan per- juicio irreparable por la sentencia definitiva, y es por tanto apelable: Se(Jitndo. - Que la apolacion ha sido entablada dentro !'!el tórmino, por haberlo sido, luego r¡uc la parte tuvo co- nocimiento de dicho auto, pues no le fuó notificado ni en la oficina ni en su domicilio, segun lo prescrito por el artí- culo sesenta y dos de la ley de procedimientos.