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DE .JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 12 ID: fallos_12_518

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

DE .JUSTICIA NACIONAL. 523 Segundo. -Que las cosas litigiosas pueden ser objeto de los contratos, salvo el deber de satisfacer el perjuicio que rusultare á tercero, segun el artículo treinta y ocho del título ck lo• contrato.~ ~n gen~ral del Código Civil. T~1'cero.- Que la!! acciones litigiosas pueden cederse por escritura pública 6 por acta judicial hecha en el respectivo espediente, conforme á lo dispuesto por el artículo veinte y dos del título de la cuion de c1'édito• del mismo Código. Cuarto.- Que el Abogado de los señores Florencio Ma- dero y Compañía, ha manifestado en su informe oral ante esta Suprema Corte, el din de la vista de esta causa, que su parte no tiene inconveniente alguno, en que don Oo- min¡o Meodoza subarriendo á su vez, ó c6da el subarren- damiento del terreno, á don José Gregorio Lezama ú olro. siempre que esta cesion so haga por acta judicial. Por estos fundamentos. se re\'oca el auto apelado do foja cincuenta y siete, y satisfccllas las coslns y repuestos los sellos, devuél\'ase. SAL\'ADOR M,\RIA DEl. CARRIL. - FRANCISCO DELGi\DO -J os~: llAnnos PAzos.- JosÉ B. GonoSTIAGA. - J. DoMJ~GuEz .