DE .JUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 12
ID: fallos_12_518
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
DE .JUSTICIA NACIONAL.
523
Segundo. -Que las cosas litigiosas pueden ser objeto de
los contratos, salvo el deber de satisfacer el perjuicio que
rusultare á tercero, segun el artículo treinta y ocho del
título ck lo• contrato.~ ~n gen~ral del Código Civil.
T~1'cero.- Que la!! acciones litigiosas pueden cederse por
escritura pública 6 por acta judicial hecha en el respectivo
espediente, conforme á lo dispuesto por el artículo veinte
y dos del título de la cuion de c1'édito• del mismo Código.
Cuarto.- Que el Abogado de los señores Florencio Ma-
dero y Compañía, ha manifestado en su informe oral ante
esta Suprema Corte, el din de la vista de esta causa, que
su parte no tiene inconveniente alguno, en que don Oo-
min¡o Meodoza subarriendo á su vez, ó c6da el subarren-
damiento del terreno, á don José Gregorio Lezama ú olro.
siempre que esta cesion so haga por acta judicial.
Por estos fundamentos. se re\'oca el auto apelado do foja
cincuenta y siete, y satisfccllas las coslns y repuestos los
sellos, devuél\'ase.
SAL\'ADOR M,\RIA DEl. CARRIL. -
FRANCISCO
DELGi\DO -J os~: llAnnos PAzos.- JosÉ
B. GonoSTIAGA. -
J. DoMJ~GuEz .