DE JUSTJCJ,\ NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 13
ID: fallos_13_7
Jueces
García
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
DE JUSTJCJ,\ NACIONAL.
tt
Pini y Roncoroni cuando el calafate Pereira quizo tomar
lo que necesitaba para las reparaciones del huque • María
.Juana, • y que negándose Pini y l\oncoroni á entre()arlas
sin una órden del dueiio del buque¡ que tambien estuvie-
ron prestlnles cuando entró el Cnp1tan y dijo á los de-
mandantes que podían entregar las mercaderías, las
((U C
se entregaron efectivamente en presencia del Capilan que
las examinó, y en presencia de los testigos, quienes tra-
bajaron tambien en el buque, por lo que les consta que
dichas me rcad ~ría s fueron empleadas en las reparaCiones
clel mismo.
fl" Que la prueba producida por los demandarlos consis-
te, primero, on la declaracion de los testigos O. Francis-
ro García f. 3t y 32 y O. José Presno f. 56 vta., quie-
nes declaran que las flrmas que se encuentran al pir
•lcl contrato de f. [,5 les pertenecen; segundo, en el in·
forme del Juez do Paz de las Conchas del que resull:l
•¡ue O. Pedro y O. Hicardo Lond, testigos prese;ntadus
por Pini y lloncoroni, dieron poder á O. José María Hut1
para representarlos en la gcstion tftle vromovieron contra
Antonio Lopez y ca para cobrar sus sueldos, y conside-
rando:
1 o ()ne está justificado por la conlesion del Ca pitan
riel buque • María Juana • que los artículos cuyo impor-
te se C<•Lra en el presente juicio, fueron entregados al
maestro calafate Antonio Pereira Magalhaes, y que fueron
ornpleados en las reparaciones de dicho buque.
2o Que una ver. constatado aquel punto. quedan á resol·
rcr dos puntos mas: primero, si la entrega de los artícu-
los fuP. hecha ou virtud de órdcn de Antonio Lo pez y C•,
dueños del cspresado buque. e María Juana • ó en su defec-
to del Capitan do este; segundo, si dado el caso de no
c~ tar justificado que la entrega se hizo en virtud tle órden