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DE JUSTJCJ,\ NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 13 ID: fallos_13_7

Jueces

García

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

DE JUSTJCJ,\ NACIONAL. tt Pini y Roncoroni cuando el calafate Pereira quizo tomar lo que necesitaba para las reparaciones del huque • María .Juana, • y que negándose Pini y l\oncoroni á entre()arlas sin una órden del dueiio del buque¡ que tambien estuvie- ron prestlnles cuando entró el Cnp1tan y dijo á los de- mandantes que podían entregar las mercaderías, las ((U C se entregaron efectivamente en presencia del Capilan que las examinó, y en presencia de los testigos, quienes tra- bajaron tambien en el buque, por lo que les consta que dichas me rcad ~ría s fueron empleadas en las reparaCiones clel mismo. fl" Que la prueba producida por los demandarlos consis- te, primero, on la declaracion de los testigos O. Francis- ro García f. 3t y 32 y O. José Presno f. 56 vta., quie- nes declaran que las flrmas que se encuentran al pir •lcl contrato de f. [,5 les pertenecen; segundo, en el in· forme del Juez do Paz de las Conchas del que resull:l •¡ue O. Pedro y O. Hicardo Lond, testigos prese;ntadus por Pini y lloncoroni, dieron poder á O. José María Hut1 para representarlos en la gcstion tftle vromovieron contra Antonio Lopez y ca para cobrar sus sueldos, y conside- rando: 1 o ()ne está justificado por la conlesion del Ca pitan riel buque • María Juana • que los artículos cuyo impor- te se C<•Lra en el presente juicio, fueron entregados al maestro calafate Antonio Pereira Magalhaes, y que fueron ornpleados en las reparaciones de dicho buque. 2o Que una ver. constatado aquel punto. quedan á resol· rcr dos puntos mas: primero, si la entrega de los artícu- los fuP. hecha ou virtud de órdcn de Antonio Lo pez y C•, dueños del cspresado buque. e María Juana • ó en su defec- to del Capitan do este; segundo, si dado el caso de no c~ tar justificado que la entrega se hizo en virtud tle órden