DE JUSTICIA. NACIONAL
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 13
ID: fallos_13_21
Judges
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Keywords / Subjects
QUIEBRA
CONCURSO
Ruling Text
DE JUSTICIA. NACIONAL
25
En la citacion de remate Ferrer se opuso á la ejecucion
deduciendo la excepcion de juicio pendiente. Dijo: que se
habia presentado al Tribunal de Comercio manifestando su
r¡uiebra y posteriormf'nte al jue~ en lo civil, pidiendo es-
peras ó haciendo ce:ion de bienes, cuya solicitud se es-
taha tramitado, habiéndose señalado dia por la reunion de
acreedores.
Corrido traslado, pidieron los ejecutantes se rechazara la
oxcepcion, por uo ser de las comprendidas en el arl. 270
de la Ley de Procedimientos, y por ser falsa no habiendo
ni declaracion de quiebra ni conteslacion á la demanda
tle cesion de bienes.
Falle del :o1uea Seeelonal.
~lendoza, Setiembre 6 de 187-:!.
Vistos : y considerando que el artículo dos1:icntos setenta
Jo la ley sobre procedimientos de los TriliUnales Naciona-
les se refiere á las esperas concedidas y no á las : que
han ~ido simplemente solicitadas¡ que la cscepcion Je juicio
pendiente no eslá comprendida entre las únicas admisibles
en el juicio ejecutivo, y por otra parte que el ejecutado
cspresa en su escrito de oposicion que aún no se ha ad-
mitido la ccsion y formado solemnemente el concurso¡
por estas consideraciones y do acuerdo con lo dispuesl,o
~n el citado articulo doscientos setenta, se declara : Que
las escepciones opuestas no son admisibles.
Juan C. Albarracm.
Apelada esta sentencia por Fem~r. y concedido el recurso
en relacion se dictó el siguient,c