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Paz de dicho Partido, ante él ha debido ser demandada

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 13 ID: fallos_13_36

Texto del Fallo

•0 FALLOS DE LA SUPREMA COI\TE por cantidad de pesos, de que puede conocer el Juez de Paz de dicho Partido, ante él ha debido ser demandada y no ante este Juzg<tdo. Considerando: Primero- Que adcm ~ s de constar de au- tos, que Doña Petrona do Mercada! fué notiflcada dos ve- ces en persona, por cuya razon se siguió la causa en re- beldía de la misma, el recurso deduci do, no lo ha sido dentro del plazo sei1alado por el articulo ciento no\'cnta y tres de la Ley Nacional do Procedimientos, por cuanto, .4Cordando este el de fluince dias contados desde el si- guiente al ele la notiflcacion, dcbu contarse este plazo desde la rublicacion ele la sentencia con arregl() al arti- culo ciento noventa de la misma ley. Segundo- Que aunque el articulo ciento no\'enta y cua- tro de la misma ley, el condenado en rebeldía, puede so- licitar la resci ion, acreditando que no ha podido tener noticia ni d~ la demanda, ni de la sentencia, aun des- pues de vencido el espresado plazo ó el que se lo hubie- se acordado en la sentencia, consta en esto caso que cuando m~nos tuvo conocimiento de la sentencia el ocho de Agosto último y por consecuencia, laabienJo deducido el recurso el cuatro de Setiembre, Jo ha deducido despue de vencido el tér·mino legal y no le es aplicable el arti- culo ciento noventa y cuatro citado. Tercero- Que aunque es evidente que todo lo actuado seria nulo si el Juzgado no fuese compoleute para cono- cer en la demanda á que se reflure el recurso pendiente, tambien es evidente é incuestionable con arreglo á la Ley que determinó la jurisdiccion de los Tribunales XJciona- les, que este Ju z~a d o es co•npclente para conocer en tli- cha demanda por tratarse de causa ci,,il entre Don Juan Giraldes. extrangt:ro, y Doña Petrona Mercada!, argentina, (articulo segundo. inciso segundo de la última ley citada . .