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Paz de dicho Partido, ante él ha debido ser demandada

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 13 ID: fallos_13_36

Ruling Text

•0 FALLOS DE LA SUPREMA COI\TE por cantidad de pesos, de que puede conocer el Juez de Paz de dicho Partido, ante él ha debido ser demandada y no ante este Juzg<tdo. Considerando: Primero- Que adcm ~ s de constar de au- tos, que Doña Petrona do Mercada! fué notiflcada dos ve- ces en persona, por cuya razon se siguió la causa en re- beldía de la misma, el recurso deduci do, no lo ha sido dentro del plazo sei1alado por el articulo ciento no\'cnta y tres de la Ley Nacional do Procedimientos, por cuanto, .4Cordando este el de fluince dias contados desde el si- guiente al ele la notiflcacion, dcbu contarse este plazo desde la rublicacion ele la sentencia con arregl() al arti- culo ciento noventa de la misma ley. Segundo- Que aunque el articulo ciento no\'enta y cua- tro de la misma ley, el condenado en rebeldía, puede so- licitar la resci ion, acreditando que no ha podido tener noticia ni d~ la demanda, ni de la sentencia, aun des- pues de vencido el espresado plazo ó el que se lo hubie- se acordado en la sentencia, consta en esto caso que cuando m~nos tuvo conocimiento de la sentencia el ocho de Agosto último y por consecuencia, laabienJo deducido el recurso el cuatro de Setiembre, Jo ha deducido despue de vencido el tér·mino legal y no le es aplicable el arti- culo ciento noventa y cuatro citado. Tercero- Que aunque es evidente que todo lo actuado seria nulo si el Juzgado no fuese compoleute para cono- cer en la demanda á que se reflure el recurso pendiente, tambien es evidente é incuestionable con arreglo á la Ley que determinó la jurisdiccion de los Tribunales XJciona- les, que este Ju z~a d o es co•npclente para conocer en tli- cha demanda por tratarse de causa ci,,il entre Don Juan Giraldes. extrangt:ro, y Doña Petrona Mercada!, argentina, (articulo segundo. inciso segundo de la última ley citada . .