Paz de dicho Partido, ante él ha debido ser demandada
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 13
ID: fallos_13_36
Ruling Text
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FALLOS DE LA SUPREMA COI\TE
por cantidad de pesos, de que puede conocer el Juez de
Paz de dicho Partido, ante él ha debido ser demandada
y no ante este Juzg<tdo.
Considerando: Primero- Que adcm ~ s de constar de au-
tos, que Doña Petrona do Mercada! fué notiflcada dos ve-
ces en persona, por cuya razon se siguió la causa en re-
beldía de la misma, el recurso deduci do, no lo ha sido
dentro del plazo sei1alado por el articulo ciento no\'cnta y
tres de la Ley Nacional do Procedimientos, por cuanto,
.4Cordando este el de fluince dias contados desde el si-
guiente al ele la notiflcacion, dcbu contarse este plazo
desde la rublicacion ele la sentencia con arregl() al arti-
culo ciento noventa de la misma ley.
Segundo- Que aunque el articulo ciento no\'enta y cua-
tro de la misma ley, el condenado en rebeldía, puede so-
licitar la resci ion, acreditando que no ha podido tener
noticia ni
d~ la demanda, ni de la sentencia, aun des-
pues de vencido el espresado plazo ó el que se lo hubie-
se acordado en la sentencia, consta en esto caso que
cuando m~nos tuvo conocimiento de la sentencia el ocho
de Agosto último y por consecuencia, laabienJo deducido
el recurso el cuatro de Setiembre, Jo ha deducido despue
de vencido el tér·mino legal y no le es aplicable el arti-
culo ciento noventa y cuatro citado.
Tercero- Que aunque es evidente que todo lo actuado
seria nulo si el Juzgado no fuese compoleute para cono-
cer en la demanda á que se reflure el recurso pendiente,
tambien es evidente é incuestionable con arreglo á la Ley
que determinó la jurisdiccion de los Tribunales XJciona-
les, que este Ju z~a d o es co•npclente para conocer en tli-
cha demanda por tratarse de causa ci,,il entre Don Juan
Giraldes. extrangt:ro, y Doña Petrona Mercada!, argentina,
(articulo segundo. inciso segundo de la última ley citada . .