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De Mol y Varela demandaron en seguida tí Tcxo ante el

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 13 ID: fallos_13_54

Voces / Materias

PROPIEDAD

Texto del Fallo

58 FALLOS DI LA SUPI\EIIA CORTE e Conde d' Eu • resolvieron que debía ser vendido, dividién- dose su importe entre los conrlóm in os. De Mol y Varela demandaron en seguida tí Tcxo ante el Juzgado de Comercio de Duonos \ iros, pidiendo la ejccu- cion del laudo. Texo se opuso, diciendo que el laudo no tenia los re- quisitos de ley. El juez ordenó el cumplimiento tlol laudo, Texo, encontrándose entonces en estado de moratorias inter- puso recurso de apelacion que se le negó, De Mol y Vareta insistieron en la ejocucion del laudo. El Juez de Cotnercio, acompai1ado. por haber sido recu- sado por Tcxo y por hallarse impedido el otro Juez do Comercio, por él do scmartrt en lo ciril, mandú suspondor la ejecucion en los domas puntos del laudo y proceder á la venta del vapor por el ntartdlerv ~l eyan s, con cuyo nom- bramiento estuvieron conformes las partes. Hecho esto nomhramiento, Tcxo ocurrió 111 Juzgado ~a­ cional pidiendo se librara exhorto 011 Jue1. de Comercio para que se iuhiuicra y rcrniticrn los autos, diciendo, que él habia cnl&ntlido que la df'cisinn elel Juzgado Jc Comercio se limitaría á las cuestiones que no ~ e referían al rapor ; que en estas SI) trata de la propiedad d1·l IJ•u¡uo ; y Je la liquidacion de los crédilos rel'crcntcs al Luquc ; que su conocimiento correspondía por con igu ienle al Juzgndo ~a­ cional, y era nulo todo lo olmHJo por el Juzg¡,do Jc Co- mercio por no ser prorogable la jurisdiccion en esle caso. Librádose oficio por el Juez de • eccion, él do Comercio no accedió á la remision del cspcdienlc, J iclando el SI- guiente Auto Duenos Aires, etiembrc á de t Si l. Y \'Íslos, considerando : que el laudo r¡uc se ha rnan-