, Código Ci- vil¡ - Ü
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 13
ID: fallos_13_60
Judges
Ramos
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
64
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
pues de haber entregado el presupuesto do f. 2, sin nueva
convencion, supone necesariamente que su intencion era
referirse á él, en cuanto á las condiciones de la construc-
cion, pues no es presumible que de otro modo se hubie-
se omitido formalizar un contrato por escrito, cuando por
la importancia del asunto, no üS aceptable la prueba tes-
timonial segun el :J7, cap. 5o, tít. lo, Soc. 3", Código Ci-
vil¡ -
Ü" que de la prueba producida por la parle de La-
corte resulta que la demandada se di6 por satisfecha de
la obra en cada uno de los ramos que la forman, habien-
do presenciado frecuentemente el trabajo á medida c¡uo se
hacia y presentado las obser,•aciones que c¡cia oportuno¡ -
7o que estas últimas, aceptadas como fueron por Lacor-
te, sin oposicion alguna, ni prevoncion de que serian pa-
gadas a mas del valur conveni,do, suponen, 6 bien que
estaban comprendidas en el presupuesto pasado 6 que no
alteraban en naua su costo; -
So que la parle demandada
al absolver las posiciones del p1ie¡:;o ue r. 38 ha co nfesa~
do que ofreció mil pesos porque se hiciese sobre cal la
pared de la calle y mil pesos po1·r¡ue se hiciesen dos za-
guanes en vez de uno como era el convenio¡ y 9o que del
informe de los peritos á f. 120 resulta que la oLra aún no
estaba concluida en confor-midad al contrato de f. 2 y que
lo que aun falla impo1·taria cuatro mil pesos; por estas
consideraciones, dedaro que la parte de Lacorte no ha
probado su accion, debiendo estarse á lo conv·enido en el
presupuesto de f. 2, con la única adicion de los dos mil
pésOs mas ofrecidos por la demandada por las reformas
es presa das: en su consecuencia la Seí1ora de 1'roncoso
deberá abonar por saldo de cuenta diez. y ocho mil pesos
reteniendo los cuatro mil restantes para hacer terminar la
obra de acuerdo á lo convenido, por ser un hecho que
por su naturaleza pueJe ser ejecutado por otro. - Art. 6,