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, Código Ci- vil¡ - Ü

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 13 ID: fallos_13_60

Judges

Ramos

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

64 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE pues de haber entregado el presupuesto do f. 2, sin nueva convencion, supone necesariamente que su intencion era referirse á él, en cuanto á las condiciones de la construc- cion, pues no es presumible que de otro modo se hubie- se omitido formalizar un contrato por escrito, cuando por la importancia del asunto, no üS aceptable la prueba tes- timonial segun el :J7, cap. 5o, tít. lo, Soc. 3", Código Ci- vil¡ - Ü" que de la prueba producida por la parle de La- corte resulta que la demandada se di6 por satisfecha de la obra en cada uno de los ramos que la forman, habien- do presenciado frecuentemente el trabajo á medida c¡uo se hacia y presentado las obser,•aciones que c¡cia oportuno¡ - 7o que estas últimas, aceptadas como fueron por Lacor- te, sin oposicion alguna, ni prevoncion de que serian pa- gadas a mas del valur conveni,do, suponen, 6 bien que estaban comprendidas en el presupuesto pasado 6 que no alteraban en naua su costo; - So que la parle demandada al absolver las posiciones del p1ie¡:;o ue r. 38 ha co nfesa~ do que ofreció mil pesos porque se hiciese sobre cal la pared de la calle y mil pesos po1·r¡ue se hiciesen dos za- guanes en vez de uno como era el convenio¡ y 9o que del informe de los peritos á f. 120 resulta que la oLra aún no estaba concluida en confor-midad al contrato de f. 2 y que lo que aun falla impo1·taria cuatro mil pesos; por estas consideraciones, dedaro que la parte de Lacorte no ha probado su accion, debiendo estarse á lo conv·enido en el presupuesto de f. 2, con la única adicion de los dos mil pésOs mas ofrecidos por la demandada por las reformas es presa das: en su consecuencia la Seí1ora de 1'roncoso deberá abonar por saldo de cuenta diez. y ocho mil pesos reteniendo los cuatro mil restantes para hacer terminar la obra de acuerdo á lo convenido, por ser un hecho que por su naturaleza pueJe ser ejecutado por otro. - Art. 6,