PALLOI DE LA SUPREMA CORTE
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 13
ID: fallos_13_96
Texto del Fallo
tOO
PALLOI DE LA SUPREMA CORTE
y 5, eatimcindolos por cada dia corrido en la suma de 40
pesos fuertes.
Sllimo- Que con arreglo á ios precedentes consideran-
dos son 20 los dias de estadías trascurridos desde el 7 de
Abril inclusive al 26 del mismo tambien inclusive.
Y coosid.,rando respecto á la contrademanda :
Primero- Que los demandantes han manifestado que es·
tán dispuestos á abonar el importe do los objetos de alma-
ceo suministrados al buque en Campana, tan luego se les
presente la cuenta ; así, como el valor de las 2 toneladas
de carbon de piedra si se determina el pr,~cio .
Segt.utdo- Que el demandado solo ha acreditado lo que
cobra por valor de t ,977 8 m/c. que arrojan los recibos
de fa. ttO y tt2 y que han sido reconocidos por los de-
mandantes como resulta á fs. t24 y t25.
Teruro- Que los demandantes absolviendo posiciones
manifestaron estar conforme en abonar el precio de dos tone-
ladas de carbon como se ha dicho en el to considerando,
toda vez que se constatase aquel; y debe considerarse por
constatado el de 500 1 por tonelada por el hecho de no ha-
ber sido tachado como exajerado.
Cuorlo-Que la reconvencion por los perjuicios que se
dictt causados á las pipas, así como respecto á la falla de
las tablas, no solo no e~tá justiflcado ni es arreglado al
art. t2.l6 del Código de Comercio invocado por la contra-
parte.
Quinto -Que tampoco está justificado ni punto relativo á
estadías causadas por no tener el buque el lastre necesario.
Por estos fundamentos, fallo, condenando al Dr. Don
tduardo f:osta al pago d~ntro de diet di as de la :can-
tidad de 800 pesos fuertes que importan los 20 días de
estadíaa con sus intereses desde la demanda, prévia deduc-
ciun de la suma de dos mil novecientos setenta y siete pe-