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PALLOI DE LA SUPREMA CORTE

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 13 ID: fallos_13_96

Ruling Text

tOO PALLOI DE LA SUPREMA CORTE y 5, eatimcindolos por cada dia corrido en la suma de 40 pesos fuertes. Sllimo- Que con arreglo á ios precedentes consideran- dos son 20 los dias de estadías trascurridos desde el 7 de Abril inclusive al 26 del mismo tambien inclusive. Y coosid.,rando respecto á la contrademanda : Primero- Que los demandantes han manifestado que es· tán dispuestos á abonar el importe do los objetos de alma- ceo suministrados al buque en Campana, tan luego se les presente la cuenta ; así, como el valor de las 2 toneladas de carbon de piedra si se determina el pr,~cio . Segt.utdo- Que el demandado solo ha acreditado lo que cobra por valor de t ,977 8 m/c. que arrojan los recibos de fa. ttO y tt2 y que han sido reconocidos por los de- mandantes como resulta á fs. t24 y t25. Teruro- Que los demandantes absolviendo posiciones manifestaron estar conforme en abonar el precio de dos tone- ladas de carbon como se ha dicho en el to considerando, toda vez que se constatase aquel; y debe considerarse por constatado el de 500 1 por tonelada por el hecho de no ha- ber sido tachado como exajerado. Cuorlo-Que la reconvencion por los perjuicios que se dictt causados á las pipas, así como respecto á la falla de las tablas, no solo no e~tá justiflcado ni es arreglado al art. t2.l6 del Código de Comercio invocado por la contra- parte. Quinto -Que tampoco está justificado ni punto relativo á estadías causadas por no tener el buque el lastre necesario. Por estos fundamentos, fallo, condenando al Dr. Don tduardo f:osta al pago d~ntro de diet di as de la :can- tidad de 800 pesos fuertes que importan los 20 días de estadíaa con sus intereses desde la demanda, prévia deduc- ciun de la suma de dos mil novecientos setenta y siete pe-