DE .IUSTICL\ NACIONAL.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 13
ID: fallos_13_99
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
DELITO
Cited Norms
ley 1
Ruling Text
DE .IUSTICL\ NACIONAL.
tOO
juez del crimen provincial no por falaificacion de patente
ó privilegio nacional, sinó por falsificacion de sus pro-
pias señales y marcas; que tratábaso de un delito come-
tido en la provincia y sometido á su jurisdicoion; que
los demandantes no la declinaron, estando y~ la causa
en el estado plenario.
Dado tr·aslado de la ex.cepcion dijeron loa demandantes
que debía rechazarse; que la ley de Noviembre de 1866
art. &7 establece que las acciones relativas á los privile-
gios deben deducirse ante Jos juzgados federales; que la
materia era propia y esclusiva de la leg~ slaoion nacional ;
que Uagley los había acusado tambieo por falaificacion de
5'.1 privilegio ¡ que ellos habian declinado la competencia
del juez del crimen provincial.
l'aUe •el .luea heeieaal.
Duenos Aires, Noviembre 20 do iSn.
V \·islos : estos autos er! lo. relativo al incidente promo-
vido por D. Melvillc Ua¡;ley, sobro competencia, en el
juicio que, contra él, han entablado los Seiiores Pini Her-
manos y C•. por haber invocado el goce de una patente
de invencion que no le ha sido concedida y oonaideran-
do : -1 o que ninguna do las parLes en el juicio se pre-
tendo patentada por el Gobierno do la Nacion para la
fabricacion del licor conocido bajo el nombre de
e lles-
peridina , no habiendo, en consecuencia presentado la pa-
tente respectiva;- 2o quo por el contrario, de sutl mis-
mas esposiciones resulta que no han solicitado ni obteni-
do tal patente, \'crsando la cueslioo sometidt. ' la jus-
ticia pro,·incial sobro publicaci()oes, en )~ qJJe ua,ley 1,0