Jo'ALLO · DE LA SUN\I::)IA CORTfo~
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 13
ID: fallos_13_120
Judges
Barra
Costa
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
CONCURSO
Ruling Text
'1 2.t.
Jo'ALLO · DE LA SUN\I::)IA CORTfo~
nado que recibió el nctor á cuenta del crédito pues la ac-
cion solo ha pod1Jo deducirse contra tercero en el supuesto
de que el crédito fu~: Je hipotecario, po r~ u e es muy sabido
que las acciones personales solo pueden entnbhu·so contra
el conlrayenlt' y sus lacl·udoros.
Por estas con ideracionds y do acuoa·do con lo:; dispues-
to en los artículos G!J y G3, lil. 1°, • ce. 3~ , Libro 2~ ;
artículos 24, 25, 21, :18, ~ ~ , 38 y 43, tít. J.t,, Libro 3",
Código Civil, ubsueh•o do la dcrnanda á D. Antero Uarriga.
Sin especial condenacion en costas.
Juan C. Albarracin.
Apeló la parte tle Reta y se le concedió el recurso libre-
mente.
Espresando agra\'ios acvmpaúó unos documentos y dijo:
que la sentencia debía confirmarse en la sola parte en que
admite la competencia de los tribunalus argentinos, y revo-
carse en lo domas; (¡ue el fundo en cucstion está bajo la
la jurisdiccion argentina y el juicio do concurso en Chile
no puede perjudicar á los acreedores argentinos ; que el juez
a quo no debió admitir á audiencia á la parte contraria dos-
pues de declarada su rebeldía ; que la pr·ueba do ser el fundo
bipo~cado no le incumbía por s,er inatenJ1ble la ncgacion
de la parte contraria quo la opuso despues do declarado
rebelde; que resulta La de los documentos
~comp aiaados;
·t", que el escribano quo nslendió la escritura de la deuda
Jo Ah·arcz lo era tambicu Jc hipotecas; 2·•, que la escritu-
ra fué r~'gt sha tla autos tic la coulpra tlo .-·anchcz; 3o, que
la jurtsprudencia Jc la l'rtl\'incia era que podia laaccrso en
cualquier ticrn po la i nsct·i pcion do los oscr·i t ur·a s an tcriores
al terremoto; 4°, que ol cet·tific¡¡do Jcl l::scribano Mayorga
hacia plena fé en juicio y que no so había acostumbrado
poner en el protocolo la constancia del registro ; que los