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, Sec. 1•, lib. 2

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 13 ID: fallos_13_132

Jueces

Barra Costa

Voces / Materias

BANCO

Texto del Fallo

t 36 FALI.OS DE LA SUPREMA CORTE no existiendo disposicio}l alguna al resp~cto, como resulta del informe del Ministerio de G·obierno á foja veinte y siete, ni estando esa moneda aceptada uniformemente por los uso-s del comercio como antes so ha dicho. Que aunque son exactas las disposiciones le¡plcs que cita el demanda· do, no lo es la aplicacion que hace de ellas al presente easo, por cuant11 no ha elegi1lo (Htra hacer el pago uno de los objetos de la obligacion alternativa como se ha demos- trado anteri•ormente. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dis· puesto por los artículos 253 y 205 del Código de Comercio; 46, tít. 7", Sec. 1•, lib. 2", Código Civil. Declaro quo• el actor no está obligado á recibir los quinientos pesos en Mel¡arejos, y mando que el gerente del Banco Casas, Ralfo y Ca, pague al demandante es.a cantidad en moneda boli- viana de curso consentido ó su equivalente en moneda de ley, y además los intereses á razon de 8 ojo anual desde la contestacion de la demauda, sin especial condenacion en costas. Repónganse los sellos y devuélvanse los billetes acompañados. Juan C. Albarracin. Esta sentencia fué confirmada con una declaracioo por el sisuiente FaDo •e la 8upreaaa f:erte. Ducnos Aires, Marzo tl de 1873. Vistos: por sus fundamentos se confirma, con costas, el auto apelado de foja sesenta y siete, con declaracion que los intereses que deben pa¡arse son los cobrados por