, Sec. 1•, lib. 2
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 13
ID: fallos_13_132
Jueces
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Costa
Voces / Materias
BANCO
Texto del Fallo
t 36
FALI.OS DE LA SUPREMA CORTE
no existiendo disposicio}l alguna al resp~cto, como resulta
del informe del Ministerio de G·obierno á foja veinte y siete,
ni estando esa moneda aceptada uniformemente por los
uso-s del comercio como antes so ha dicho. Que aunque
son exactas las disposiciones le¡plcs que cita el demanda·
do, no lo es la aplicacion que hace de ellas al presente
easo, por cuant11 no ha elegi1lo (Htra hacer el pago uno de
los objetos de la obligacion alternativa como se ha demos-
trado anteri•ormente.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dis·
puesto por los artículos 253 y 205 del Código de Comercio;
46, tít. 7", Sec. 1•, lib. 2", Código Civil. Declaro quo• el
actor no está obligado á recibir los quinientos pesos en
Mel¡arejos, y mando que el gerente del Banco Casas, Ralfo
y Ca, pague al demandante es.a cantidad en moneda boli-
viana de curso consentido ó su equivalente en moneda de
ley, y además los intereses á razon de 8 ojo anual desde
la contestacion de la demauda, sin especial condenacion
en costas. Repónganse los sellos y devuélvanse los billetes
acompañados.
Juan C. Albarracin.
Esta sentencia fué confirmada con una declaracioo por
el sisuiente
FaDo •e la 8upreaaa f:erte.
Ducnos Aires, Marzo tl de 1873.
Vistos: por sus fundamentos se confirma, con costas,
el auto apelado de foja sesenta y siete, con declaracion
que los intereses que deben pa¡arse son los cobrados por