P ALLOS DI LA SUPIWIA CORTB
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 13
ID: fallos_13_134
Voces / Materias
DELITO
Texto del Fallo
138
P ALLOS DI LA SUPIWIA CORTB
de evitar saqueos y exacciones, no son hechos que consti-
tuyen el delito de rebelion.
2o No puede imponerse pena, sinó con pruebas claras
como la luz.
3o Es tachable, y por consiguiente debo ser rechazada,
la deolaracion de un enemigo capital del acusado.
Ca.so.-D. Severo Blanco fué acusado por el Procurador
Fiscal ante el Juez Federal de Catamarca do haber tomado
parte en la rebelion da t867 ; y pidió contra ól la pena de
cuatro años de estrañamiento y mil pesos fuertes de multa.
Oída la defensa y producidas las pruebas correspondien-
tes, se dictó este
r.ue del Juez de 8eeeloa.
Catamarca, Octubre S de 1872.
Vista esta causa criminal seguida á instancia del Fiscal
contra D. Severo Blaneo, natural de esta Provincia y ve-
cino del distrito do Copacabana en el Departamento de Ti-
nogasta, jurisdiccion de la misma, por haberse alzado pú-
blicamente y en abierta hostilidad contra el Gobierno de
la Nacion, bajo las órdenes del caudillo Severo Cbumbita
en el mes tle Abril de ·l8G7, de la que resultan los hechos
siguientes :
-i o En el mes de Febrero del citado año 67, existía en
Copacabana una compañía de milicias movilizada en servi-
cio de la Nacion, la que se sublevó contra su comandante
Remigio Contrera, pronunciándose desdo Juego por la rebe-
lion encabezada entóncea en aquellas inmediaoionea por