← Volver a resultados

P ALLOS DI LA SUPIWIA CORTB

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 13 ID: fallos_13_134

Voces / Materias

DELITO

Texto del Fallo

138 P ALLOS DI LA SUPIWIA CORTB de evitar saqueos y exacciones, no son hechos que consti- tuyen el delito de rebelion. 2o No puede imponerse pena, sinó con pruebas claras como la luz. 3o Es tachable, y por consiguiente debo ser rechazada, la deolaracion de un enemigo capital del acusado. Ca.so.-D. Severo Blanco fué acusado por el Procurador Fiscal ante el Juez Federal de Catamarca do haber tomado parte en la rebelion da t867 ; y pidió contra ól la pena de cuatro años de estrañamiento y mil pesos fuertes de multa. Oída la defensa y producidas las pruebas correspondien- tes, se dictó este r.ue del Juez de 8eeeloa. Catamarca, Octubre S de 1872. Vista esta causa criminal seguida á instancia del Fiscal contra D. Severo Blaneo, natural de esta Provincia y ve- cino del distrito do Copacabana en el Departamento de Ti- nogasta, jurisdiccion de la misma, por haberse alzado pú- blicamente y en abierta hostilidad contra el Gobierno de la Nacion, bajo las órdenes del caudillo Severo Cbumbita en el mes tle Abril de ·l8G7, de la que resultan los hechos siguientes : -i o En el mes de Febrero del citado año 67, existía en Copacabana una compañía de milicias movilizada en servi- cio de la Nacion, la que se sublevó contra su comandante Remigio Contrera, pronunciándose desdo Juego por la rebe- lion encabezada entóncea en aquellas inmediaoionea por